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Nueva modificatoria a la ley de propiedad industrial
24 de junio de 2017
El 29 de Mayo, se ha publicado el Reglamento del Decreto Legislativo 1075 sobre propiedad industrial, el mismo que contiene disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
Mediante estas disposiciones, el objetivo ha sido brindar facilidades al solicitante quien contará con 60 días hábiles para subsanar cualquier omisión. En el caso de que no pueda cumplir durante este período de tiempo le será devuelta la documentación presentada. Asimismo, si otra instancia detecta la omisión, puede otorgar el mismo plazo para la subsanación, si el solicitante no lo hiciera, será considerada como una solicitud NO PRESENTADA y se le devolverá sus documentos.
Sobre las infracciones de derecho, toda medida cautelar por infracciones a los derechos de la Propiedad Industrial deberá ser comunicada a través de correo electrónico, sobre todo en el caso de la mercadería que se encuentra en almacenes autorizados por la SUNAT.
Para mayor información puede comunicarse con nosotros escribiendo a los siguientes correos: