En Gaceta Oficial No. 39.3565 de fecha 28 de enero de 2010, se publicó la Resolución No. 10-01-02, emanada del Banco Central de Venezuela, mediante la cual se establece que a partir de la entrada en vigencia del Convenio Cambiario No. 14, la valoración y registro contable de los activos y pasivos en moneda extranjera mantenidos por bancos, casas de cambio y demás instituciones financieras, públicas y privadas, regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Ley de Mercado de Capitales, Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y demás leyes especiales, se efectuará al tipo de cambio oficial de Dos Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 2,60) por Dólar de los Estados Unidos de América. Igualmente establece que a la misma tasa oficial se efectuará la valoración y registro contable de los títulos de capital cubierto emitido por el sector público nacional, mantenidos por las instituciones antes mencionadas.
Por su parte, y a partir de la entrada en vigencia del Convenio Cambiario No. 14, la referida Resolución establece que la valoración y registro contable de los títulos emitidos por el sector público nacional denominados en moneda extranjera mantenidos por bancos, casas de cambio y demás instituciones financieras, públicas y privadas, regidas por las leyes antes mencionadas, se realizará al tipo de cambio oficial de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 4,30) por Dólar de los Estados Unidos de América.