Según Decreto Legislativo No. 892 de fecha 27 de octubre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 201, Tomo 393 de esa misma fecha, se prorrogó por seis meses el plazo previsto en el Art. 89 de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha ley, prórroga que finalizará el 28 de abril de 2012.
Antecedentes:
Mediante Decreto Legislativo No. 254, de fecha 21 de enero de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 82, Tomo No. 387, del 5 de mayo de ese mismo año, se emitió la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo.
De conformidad con en el Art. 89 de la mencionada ley, los empleadores tendrán un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de dicha ley y de sus respectivo reglamento, para el cumplimiento de todo lo previsto en aquella.
Según Decreto Legislativo No. 679, de fecha 7 de abril de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 77, Tomo No. 391, del 27 de ese mismo mes y año, se prorrogó por seis meses contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial el plazo mencionado en el Art. 89 de la mencionada Ley.
Dentro de los propósitos de la nueva ley se encuentra establecer los requisitos de seguridad y salud ocupacional que deben aplicarse en los lugares de trabajo, así como las acciones que se deben emprender para reducir los accidentes de trabajo y construir los mecanismos de protección de la salud de los trabajadores.
Para tales propósitos, las empresas deberán organizar Comités de Seguridad, formulación de planes de prevención de accidentes y de enfermedades profesionales, elaboración de diagnósticos, adaptaciones técnicas y elaboración de registros de accidentes, entre otras acciones contempladas por dicha normativa.