Debido a la reciente entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo No. 36637 -MTSS del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publicado en La Gaceta #123 el pasado 27 de junio del 2011, que establece los salarios mínimos que deberán percibir los empleados del sector privado durante el segundo semestre del 2011, le proporcionamos una breve explicación sobre las repercusiones de dicho Decreto, mediante la respuesta a las posibles dudas que puedan surgir con respecto a este tema.
1. ¿El aumento estipulado en el Decreto de Salarios Mínimos para el Sector Privado es aplicable a los trabajadores que recién se han integrado a la empresa?
El Decreto de Salarios Mínimos para el Sector Privado es aplicable a todos los trabajadores, independientemente del tiempo que tengan de laborar para la empresa. En razón de lo anterior, la empresa deberá reconocer el salario mínimo que corresponda según la categoría, a partir del 1 de julio o desde el día de inicio de labores del trabajador, y en apego al decreto salarial.
2. ¿Cuánto fue el porcentaje acordado a recibir de aumento?
El aumento fue de un 2,55 por ciento para todas las categorías de trabajadores, excepto para los Trabajadores No Calificados, Trabajadores Semi Calificados, Trabajadores Calificados, Trabajadores Especializados, Trabajadores No Calificados Genéricos, Trabajadores Semi Calificados Genéricos, y Trabajadores Calificados Genéricos quienes recibieron un aumento del 3,50 por ciento.
3. ¿A partir de cuándo rige el citado decreto?
Rige a partir del 1 de julio del año en curso.
4. ¿Quiénes gozan de este beneficio?
Gozan de este beneficio los trabajadores que: (i) pertenecen al sector privado y reciben el salario mínimo, de conformidad con su categoría; y (ii) hayan acordado con la empresa que se les reconocerá el aumento, aunque su salario sea superior al decretado por ley.