El día 31 de enero de 2012 fue publicada en el Boletín Oficial la Comunicación A 5274 del Banco Central de la Republica Argentina (en adelante, la “Comunicación”).
La Comunicación estableció nuevos requisitos para la adquisición de divisas en el Mercado Único y Libre de Cambios, para ser aplicadas al pago de importaciones de bienes. Desde el punto de vista cambiario, esta norma complementa el nuevo régimen de declaración jurada anticipada de importación (en adelante la “DJAI”) establecido mediante la Resolución General 3252/2012 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante la “AFIP”).
Los nuevos requisitos establecidos por la Comunicación se vinculan con el pago de importaciones, cuyo despacho de importación a consumo no haya sido oficializado por el importador ante la AFIP. En relación a este tipo de operaciones, el importador deberá acreditar, a los fines de poder comprar moneda extranjera para el pago de sus obligaciones, que ha presentado la correspondiente DJAI respecto de la operación en cuestión y que la misma se encuentra en estado “Salida”. Este nuevo requisito se aplica tanto a la compra de moneda extranjera para los pagos a la vista, pagos anticipados, pagos de deudas entre importador local y exportador extranjero y a la cancelación de garantías comerciales de importación de bienes otorgadas por entidades locales.
Por último, este requisito se aplica a quienes deban adquirir moneda extranjera para hacer frente a las detalladas obligaciones de pago únicamente respecto de las importaciones que tengan la obligación de presentar ante la AFIP la DJAI, es decir, todas aquellas cuya fecha de embarque sea posterior al 1o de febrero de 2012.