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México
  

Acuerdo de Capacitación y Productividad Laboral

May 11, 2016

 

El 14 de Junio de 2013, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (“STPS”) emitió un acuerdo  (el “Acuerdo”) a través del cual se establecen los criterios generales que deben observar los patrones en relación con los planes de capacitación, adiestramiento y productividad, así como la autorización y el registro de las instituciones, escuelas u organismos especializados e instructores independientes que deseen impartir capacitación o adiestramiento a los trabajadores.

De igual manera se establecen los criterios para la expedición de las Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales, así como el registro y control de las Listas de Constancias enviadas por las empresas relativas a trabajadores capacitados o adiestrados.

El artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo , recientemente reformado, establece que los patrones tienen la obligación de proporcionar a los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados de común acuerdo por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores.

En términos del Acuerdo las obligaciones principales que deben cumplir los patrones son las siguientes:

•            Constitución de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad para empresas que tengan más de 50 trabajadores o empresas que tengan contratados empleados con periodos a prueba o por capacitación inicial, mediante el formato denominado “DC-1”.

•            Elaboración del Plan y Programas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad,  mediante el formato denominado “DC-2”.

•            Expedición de Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales, mediante el formato denominado formato “DC-3”.

•            Presentación de Lista de Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales, mediante el formato denominado “DC-4”.

En caso de aquellos patrones con actividad empresarial tales como instituciones, escuelas u organismos especializados de capacitación y los instructores independientes que impartan servicios de capacitación y adiestramiento a las empresas, deberán realizar los trámites siguientes:

•            Registro inicial, mediante el  formato denominado “DC-5”.

•            La modificación de cursos o programas y/o modificación de plantilla docente, mediante el formato “DC-5”.

Para cada uno de los puntos mencionados anteriormente, se requerirá que los patrones cuenten con la documentación y que cumplan con las obligaciones que señala la legislación aplicable a la materia.

Adicionalmente, los planes y programas de capacitación y adiestramiento registrados ante la STPS hasta el 30 de noviembre de 2012 conservarán su vigencia. Dichas empresas tendrán hasta el 14 de septiembre del presente año para elaborar los registros internos en materia de productividad.

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