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Nicaragua
  

Aprobación de Reglamento Técnico Centroamericano “Calzado y sus partes, requisitos de etiquetado”

May 11, 2016

Recientemente ha sido publicada en La Gaceta Diario oficial número 138 de Julio 24, 2014  la Certificación del Acta No. 002-13 de la Segunda Sesión Ordinaria de la Comisión de Normalización Técnica y Calidad en la cual se aprobó la NTON 23.001-12/RTCA 61.01.03:12 “Calzado y sus partes, requisitos de etiquetado”.

Para la aprobación de este Reglamento Técnico (RTCA) se tomaron en consideración los informes técnicos de cada país, sectores académicos, consumidores, empresa privada y gobierno, y en el establecen requisitos que debe cumplir el etiquetado del calzado y sus partes cuando se vendan por separado, teniendo como campo de aplicación todo tipo de calzado nuevo y sus partes, cuando se pongan a disposición del consumidor final en el territorio de cada Estado que sea parte del Convenio. 

Se excluye de la aplicación de este RTCA el calzado que tenga característica de juguete, el que este destinado a la protección y seguridad contra riesgos derivados de una actividad específica y aquello de material desechable, ligeros o poco resistentes como textil, pápelo sintético o sin suelas aplicadas. 

Este RTCA incluye definiciones de términos utilizados en la industria del calzado, especificaciones del etiquetado obligatorio según sea aplicable al producto, así como identificación y pictogramas que pueden ser utilizados para identificar partes o materiales que componen el calzado o sus partes. Como anexo a este reglamento se encuentra lista de calzado regulado y clasificación en el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) de los productos incluidos bajo la aplicabilidad del RTCA.

La Asociada de García & Bodán, Mayra Navarrete, afirma que las personas naturales o jurídicas relacionadas con el negocio del calzado y sus partes deberán acatar lo contemplado en este RTCA, para el etiquetado de sus productos a fin de cumplir con la regulación centroamericana, es de suma importancia la correcta implementación del mismo para evitar denuncias de los consumidores por incumplimiento e incluso multas por la autoridad encargada.

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