Claves de la reforma concursal
Las novedades introducidas en la regulación de la transmisión de unidades productivas
El Área de Derecho Concursal de BROSETA les informa de las últimas novedades de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante, "TRLC") que ha introducido importantes modificaciones en la regulación de los procedimientos de venta de unidades productivas.
A continuación, pasamos a relacionar las principales modificaciones que afectan a la transmisión de unidades productivas en sede concursal. En ese sentido, se dividirán las modificaciones diferenciando entre:
(i) Aquellos preceptos que regulan las ofertas vinculantes para la adquisición de la unidad productiva acompañadas junto a la solicitud de declaración de concurso,
(ii) Aquellos preceptos que regulan el procedimiento como de "PRE-PACK concursal" (introducido de forma previa a la reforma por las Directrices de los Juzgados Mercantiles de Barcelona de 20 de enero de 2021, y ya en uso en la práctica) y,
(iii) Aquellos preceptos dedicados al tratamiento de la sucesión de empresa en casos de transmisión de unidades productivas.
PPRINCIPALES MODIFICACIONES
PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE CONCURSO CON OFERTA DE UNIDAD PRODUCTIVA (SIN PRE-PACK NI NOMBRAMIENTO DE EXPERTO - Art. 224 bis TRLC)
• El deudor puede presentar, junto con la solicitud de concurso, una oferta vinculante de un acreedor o un tercero para la adquisición de una o varias unidades productivas. El ofertante deberá asumir la obligación de continuar con la actividad de la unidad o unidades productivas por un mínimo de tres años y, en caso de incumplimiento, cualquier afectado podrá reclamarle la indemnización de los daños y perjuicios causados.
• En el Auto de declaración de concurso, el juez concederá un plazo de quince días para que los acreedores que se personen puedan formular las observaciones que estimen convenientes y para que otro interesado pueda presentar una oferta vinculante alternativa. Del mismo modo, deberá dar traslado a la Administración Concursal para que emita informe de evaluación de la oferta presentada. En caso de presentarse otra u otras ofertas, el juez dará traslado a la Administración Concursal para que en el plazo de cinco días emita informe de evaluación de las mismas.
En los citados informes de evaluación, la Administración Concursal deberá valorar las ofertas atendiendo al interés del concurso y deberá informar sobre los efectos que la resolución de contratos propuesta en cada una de ellas pudiera tener sobre la masa activa y pasiva de la concursada.
• La oferta vinculante puede ser realizada por trabajadores interesados en la sucesión de empresa mediante la constitución de una sociedad cooperativa, laboral o participada.
• Una vez emitidos el informe o informes de la Administración Concursal, el juez concederá un plazo de tres días a los ofertantes para que mejoren, en su caso, las ofertas presentadas. Dentro de los tres días siguientes al término del citado plazo, el juez aprobará la oferta que resulte más ventajosa para el interés del concurso.
En caso de que la oferta la hubieran presentado los trabajadores y esta fuera igual o superior al resto, el juez la priorizará siempre que ello atienda al interés del concurso, considerando la continuidad de la unidad productiva y los puestos de trabajo, entre otros criterios.
• Si la ejecución de la oferta aprobada estuviera sujeta al cumplimiento de una o varias condiciones suspensivas, la concursada y la Administración Concursal llevarán a cabo las actuaciones necesarias para asegurar el pronto cumplimiento. Algunos ejemplos de condiciones suspensivas habituales en trasmisiones de unidad productiva son: (i) la aprobación de la venta por parte de alguna autoridad de la competencia o supervisora y (ii) la realización de una modificación estructural que afecte a los activos a transmitir.
El juez podrá exigir al adjudicatario que preste caución o garantía suficiente de consumación de la adquisición si las condiciones se cumplieran en el plazo establecido en la oferta vinculante, o de resarcimiento de los gastos o costes incurridos por el concurso en caso contrario.
• La oferta de adquisición se publicará en el portal de liquidaciones concursales del Registro Público Concursal el mismo día en que se publique la declaración de concurso. El juez podrá requerir al deudor o a los ofertantes toda la información que considere necesaria para facilitar la presentación de otras ofertas.
SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTO PARA RECABAR OFERTAS PARA ADQUIRIR LA UNIDAD PRODUCTIVA (PRE-PACK CONCURSAL)
• El deudor, en caso de encontrarse en situación de insolvencia actual, inminente o probable, podrá solicitar al juzgado competente para la declaración de concurso el nombramiento de un experto que recabe ofertas de terceros para la adquisición de su o sus unidades productivas (Art. 224 ter TRLC).
• El nombramiento podrá recaer en la persona que reúna las condiciones para ser nombrado experto en reestructuraciones o administrador concursal, y su aceptación es voluntaria. El juez dictará Auto de nombramiento, estableciendo la duración del encargo y fijando la retribución que considere procedente atendiendo al valor de la unidad o unidades productivas. Dicha resolución se mantendrá reservada (Art. 224 quater TRLC).
• El nombramiento del experto no exime al deudor del deber de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual (Art.224 quinquies TRLC)
• El juez que haya nombrado al experto será competente para la declaración de concurso. En el Auto de declaración, el juez podrá revocar o ratificar el nombramiento del experto: en caso de ratificación, el experto tendrá la condición de administrador concursal.
• El ofertante no podrá actuar por cuenta del propio deudor. Asimismo, el ofertante deberá asumir la obligación de continuar la actividad con la unidad o unidades productivas de la oferta por un mínimo de dos años, y, en caso de incumplimiento, cualquier afectado podrá reclamarle la indemnización de los daños y perjuicios causados (Art. 224 septies TRLC).
SUCESIÓN DE EMPRESA
· Dentro de las materias que la ley atribuye a la jurisdicción del juez concurso, se añade con la reforma la declaración de la existencia de sucesión de empresa a efectos laborales y de seguridad social en los casos de transmisión de unidad productiva, así como la determinación de los elementos que integran a esta (Art. 52 TRLC).
· Con la anterior regulación, la enajenación de la unidad o unidades productivas de una empresa debía realizarse mediante subasta judicial o extrajudicial, y dentro de esta última, también cabía la electrónica, salvo que el juez autorizara otro modo de realización previsto en la ley.
Con la reforma, la enajenación de la unidad o unidades productivas se deberá realizar únicamente mediante subasta electrónica, salvo que el juez autorizara expresamente otro modo de realización (Art. 215 TLRC).
· Se establece que la regla de preferencia regulada en el artículo 219 TRLC, consistente en la facultad del juez de acordar la adjudicación de una unidad productiva al ofertante cuya oferta no difiera en más del 15% de la oferta superior cuando ésta garantizara en mayor medida la continuidad de la unidad productiva y de los puestos de trabajo, debe aplicarse también a las ofertas realizadas por trabajadores interesados en la sucesión de la empresa mediante sociedad cooperativa o laboral.
· En la anterior regulación ya se establecía que, en casos de enajenación de unidades productivas, se considera que existe sucesión de empresa a efectos laborales y de seguridad social y que el juez del concurso es el único competente para declarar la existencia de dicha sucesión de empresa. Con la reforma, también se otorga al juez la competencia consistente en delimitar los activos, pasivos y relaciones laborales que componen la unidad productiva transmitida, pudiendo también recabar informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativo a las relaciones laborales afectas a la unidad productiva y las posibles deudas de seguridad social relativas a la plantilla (Art. 221 TRLC).
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