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Brasil
  

CADE y BACEN llegan a un acuerdo sobre sus marcos de competencia

May 11, 2016

La controversia suscitada entre el Banco Central Brasileño (BACEN) y la Agencia Brasileña de Competencia (CADE) para determinar su jurisdicción en la revisión de fusiones que afectan a instituciones financieras parece llegar a su fin.

Según el acuerdo, BACEN se encargará de la revisión de las fusiones donde existen “riesgos para el solidez del sistema financiero”; mientras que CADE se hará cargo del resto de los casos que no impliquen dicho riesgo.

Se desconoce aún si el acuerdo será implementado mediante ley, aprobada por el Congreso, o mediante reglamento administrativo, publicado por las propias agencias.

El conflicto entre las dos instituciones alcanzó su punto álgido con el análisis por parte de CADE de una fusión del Mercado financiero– el caso del Banco Finasa, Brasmetal Industria y Zurich Participacoes.

En su decisión del 21 de diciembre de 2001, CADE declaró su jurisdicción sobre transacciones en las que intervienen instituciones financieras, basándose en la declaración expresa del Abogado General de Brasil (“Advogado-Geral da União”), quien declaró que BACEN es la única agencia competente para decidir sobre casos de antitrust relacionados con bancos y otras instituciones financieras.

Pese a este acuerdo aún quedan por resolver tres puntos de vital importancia:

1. La cuestión de las multas a aquellas partes que no notificaron a CADE las fusiones o transacciones antes de la decisión del 21 de diciembre de 2001. A tenor de los declaraciones a título informal de CADE no se impondrán multas con base a la existencia de duda razonable sobre la obligación de someterse al examen de CADE.

2. Qué agencia decidirá sobre la existencia del “riesgo de solidez para el sistema financiero” en cada caso. Esta decisión deberá ser decidida en una propuesta legislativa o en un reglamento administrativo.

3. Cuál de estas instituciones tendrá jurisdicción sobre los casos de infracción de las leyes de antitrust en los mercados financieros. Como en el caso anterior, se tendrá que decidir esta cuestión en una propuesta de ley o en reglamento administrativo.

Por el momento, dada la actual inexistencia de una solución definitiva a este conflicto, es aconsejable asegurarse sobre si la transacción en cuestión llevada a cabo por una institución financiera requieren su sometimiento al CADE.

Especial cuidado deberá prestarse en los casos en que intervienen empresas no financieras que en Brasil se consideran parte de los grupos bancarios o financieros. En este caso no cabe duda que tales transacciones deben ser sometidas a la aprobación de la CADE, siempre que se encuentren dentro del marco legislativo del Acta de Competencia de Brasil (Ley 8.884/94).

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