CADIVI modificó normas para autorización de adquisición de divisas para importación de bienes
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), modificó la Providencia relativa a las regulaciones, controles y trámites para la autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de importaciones de bienes.
Así lo establece la Providencia N°61, publicada en la Gaceta Oficial N°38.069 del 19 de noviembre de 2004, la cual deroga las providencias N°43 y N°57, y entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2004.
Exclusión de importación de servicios
La Providencia N°61 excluye de su regulación lo relativo a la importación de servicios, normando exclusivamente lo relativo a la importación de bienes.
AAD: Requisito previo para la nacionalización
La Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), ya no será un requisito previo para ordenar el despacho o embarque de la mercancía desde el lugar de procedencia, sino un requisito previo para nacionalizar la mercancía.
Verificación física
Se entenderá que el importador ha renunciado a la solicitud de AAD cuando no solicite la verificación física de las mercancías importadas.
Reexportación de mercancías importadas
La Providencia eliminó el requisito de autorización previa para proceder a la exportación de bienes previamente importados que estaban destinados originalmente al mercado nacional. En estos casos el exportador deberá cumplir solamente con los requisitos y trámites establecidos en la providencia de exportaciones.
Regímenes aduaneros especiales
La Providencia establece que, cuando las importaciones se hagan a través de regímenes aduaneros especiales, para obtener la AAD el importador deberá presentar por ante el operador cambiario autorizado los siguientes recaudos:
- Oficio emanado de la autoridad aduanera competente, donde se autorice la admisión temporal, o admisión temporal para el perfeccionamiento activo del bien sujeto a importación.
- Documento de cesión de la mercancía ingresada bajo régimen de admisión temporal y autorización de cesión emitida por la autoridad aduanera competente.
En los casos de importaciones bajo el régimen de admisión temporal, una vez nacionalizada la mercancía y obtenida el acta de verificación por parte de la oficina de CADIVI ubicada en la respectiva aduana, el importador deberá consignar ante el operador cambiario autorizado copia del oficio emanado de la autoridad aduanera competente donde se autorice la nacionalización del bien, cuando corresponda.
Cuando se trate de bienes importados bajo el régimen de admisión temporal, admisión temporal para el perfeccionamiento activo y depósitos aduaneros (almacenes in bond), el importador deberá consignar ante el operador cambiario autorizado el original del certificado de deuda suscrito por el proveedor domiciliado en el exterior, debidamente legalizado y traducido por un intérprete público si estuviere en idioma distinto al castellano.
Cuando se trate de importaciones desde depósitos aduaneros, el original del certificado de deuda antes mencionado sólo será requerido cuando la mercancía tuviere más de tres meses depositada. Asimismo, en estos casos CADIVI sólo reconocerá como gasto de flete el equivalente a la mercancía nacionalizada.
En los casos de importaciones ingresadas al país a través de los almacenes libres de impuesto (Duty Free Shops), el importador deberá presentar al operador cambiario la declaración de ingreso de la mercancía y la exención impositiva.
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