Cancelación de Marca por falta de uso en Guatemala
La legislación guatemalteca en materia de Propiedad Intelectual contempla la cancelación por falta de uso de una marca y permite que se solicite la cancelación de su registro cuando no se haya utilizado en el país durante cinco años ininterrumpidos precedentes a la fecha en que se realice la solicitud de cancelación.
La autoridad judicial competente cancelará el registro de una marca cuando ésta no se hubiese usado durante los cinco años precedentes a la fecha en que se promueva la acción de cancelación. No procederá la misma antes de transcurridos cinco años contados desde la fecha del registro de la marca.
En el caso que el uso de una marca se inicie después de transcurridos cinco años desde su respectivo registro, tal uso impedirá la cancelación de este sólo si el mismo se hubiese iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se solicitó la cancelación.
La solicitud de cancelación de una marca ser realizada por cualquier persona interesada, expresando las razones que lo llevan a solicitar la cancelación por no uso de la marca en cuestión. Se otorgará audiencia al titular del registro de la marca, quien tendrá la carga de la prueba, acreditando el uso de la marca; demostrando que la misma fue puesta en el comercio a través de productos o servicios que ella distingue.
La cancelación de un registro por falta de uso de la marca también podráÌ pedirse como defensa contra una oposición, un pedido de nulidad o una acción por infracción interpuesta sobre la base de una marca anteriormente registrada.
Olga Contreras, García & Bodán
Founded 20 years ago by Ana Trigas, Latin Counsel is the premiere bilingual international Digital Legal Platform
Suscribe to our newsletter;
Our social media presence