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Costa Rica
  

Cancelaciones de marca por falta de uso en Costa Rica

May 11, 2016

La Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley número 7978 del 1 de febrero del 2000 cumple cinco años de encontrarse vigente. Esto implica que a partir de este momento cualquier tercero interesado puede solicitar la cancelación del registro de una marca luego de que hayan transcurrido 5 años sin que la misma haya sido utilizada de alguna forma. Para las marcas registradas con anterioridad a febrero del 2000 y que no hayan sido utilizadas en el país las cancelaciones se podrán presentar a partir del 1 de febrero del 2005. Para las marcas registradas con posterioridad al 1 de febrero del 2000 las solicitudes de cancelación se podrán presentar una vez transcurridos cinco años sin uso desde su registro.

Cualquier tercero puede solicitar la cancelación de una marca por falta de uso, una vez transcurridos cinco años sin que la marca haya sido utilizada en alguna de las formas que establece el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Asimismo, se podrá usar como defensa contra objeciones, oposiciones, nulidades y procesos de infracción de marcas. El Registro de la Propiedad Industrial decidirá sobre dichos actos y además sobre la cancelación.

Ana Cristina Arroyave y Kristel Faith, del Departmento de Propiedad Intelectual de F.A. Arias & Muñoz, Costa Rica. Las disposiciones relevantes de dicha ley están a disposición. Por favor contactar a : aarroyave@ariaslaw.co.cr o kfaith@ariaslaw.co.cr.

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