Presunción de inocencia y opinión
Es harto conocido el adagio "nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario", cuyo origen es de iÌndole juriÌdica y estaÌ arraigado en todos los tratados internacionales de derechos humanos, en la ConstitucioÌn PoliÌtica y en las leyes penales, donde se contempla uno de los principios maÌs importantes para todos los ciudadanos: la presuncioÌn de inocencia.
En la vida real, sin embar- go, esta premisa es olvidada por la opinioÌn puÌblica y hasta en los propios estrados judiciales, donde deberiÌa imperar siempre.
A propoÌsito de diferentes casos judiciales en los que se investigan presuntos hechos de corrupcioÌn y donde algu- nos detalles han trascendido a la opinioÌn puÌblica por me- dio de la prensa digital e impresa, arden de forma cruel e incesante las redes sociales (Facebook, Twitter y otras) y los chats de comunicacioÌn privados o grupales (WhatsApp, Telegram, etc.) contra los sospechosos de los supuestos actos delictivos.
Populismo punitivo. La opinioÌn puÌblica, nutrida con el populismo punitivo, condena sin contemplacioÌn a cuanta persona se menciona como parte de una investigacioÌn judicial, en la que debe prevalecer la presuncioÌn de inocencia; no obstante, se les considera "culpables" por cualquier informacioÌn que trascienda puÌblicamente —o circule de forma digital—, sin que nadie se cuestione la fiabilidad del origen, la manipulacioÌn de la que pudo haber sido objeto, los sesgos negativos o el intereÌs parcializado que pueda tener quien la difunde.
Un hecho, para que sea considerado veraz, requiere ser sometido a filtros de control y confiabilidad previstos en los procesos judiciales penales. Resulta necesario un debido proceso que lleve impliÌcito el control de legalidad de las pruebas, la confrontacioÌn de las partes mediante interrogatorios, alegatos juriÌdicos e interpretaciones faÌcticas, la valoracioÌn racional de las pruebas, etceÌtera. Y la decisioÌn final —condenatoria o absolutoria— la toma un juez experto, que es imparcial e independiente.
La opinioÌn puÌblica prescinde de lo anterior o lo ignora adrede, y da por cierta toda informacioÌn, consideraÌndola uÌtil para condenar a una per- sona sin el debido proceso, sin oportunidad de defensa.
Como la condenatoria por parte de la opinioÌn puÌblica ya estaÌ dictada, lo que alguien alegue en su defensa es rechazado de plano. Subyace un populismo punitivo que no cesa, y menos trataÌndose de ciertos delitos que son "caldo de cultivo" para generar descontento social, lo cual es aprovechado por las intenciones funestas de algunos populistas.
Juicios paralelos. Por eso, no es de extrañar que la mayoriÌa de las veces no se acepte lo que se resuelve judicialmente cuando no coincide con el juzgamiento que, paralela y anticipadamente, ya ha dictaminado la opinioÌn puÌblica, si se trata de una sentencia absolutoria que es contraria a la condenatoria emitida por la opinioÌn puÌblica. Y se ataca duramente a los jueces que asiÌ lo consideraron.
Por el solo hecho de ser detenida, la persona es considerada "culpable"
Lo mismo sucede cuando una persona es detenida. Solo por esa situacioÌn tambieÌn es considerada "culpable", ya que la opinioÌn puÌblica explota despotricando contra el sis- tema cuando un juez dispone la libertad bajo medidas cau- telares distintas de la prisioÌn preventiva. Se atreven a cues- tionar una decisioÌn teÌcnica ba- sada en razones estrictamente juriÌdicas e, incluso, ponen en en tela de juicio la probidad del juez.
Se difunden informaciones inexactas o falsas sobre las investigaciones, a veces fundadas en intereses parcializados, que generan de forma precipitada expectativas en la opinioÌn puÌblica, que pueden resultar erradas porque dependen de una serie de premisas faÌcticas y juriÌdicas a las que deben ser sometidas como parte de un proceso penal y, por ende, el resultado puede ser otro muy distinto.
Cultura inquisitiva. El ser humano es tan curioso y contra- dictorio que, cuando se trata de cuestionamientos a actos propios o de un allegado, se defiende a capa y espada el respeto a la presuncioÌn de inocencia, pero cuando se trata de otras personas a las que juzga y condena es inaceptable la premisa de inocencia.
Conozco a personas reli- giosas que oran a diario y, paralelamente, actuÌan con una crueldad inconmensurable, cuando opinan en los chats o las redes sociales, contra personas sometidas a un proceso penal. Una evidencia del maniqueiÌsmo que caracteriza a la opinioÌn puÌblica, relaciona- da con la cultura inquisitiva que auÌn circula por nuestras venas, que hace florecer nues- tros prejuicios sociales.
Abundan Torquemadas, quienes con resquemor someten a la hoguera social a muchas personas, soslayando que estaÌn tuteladas por la presuncioÌn de inocencia.
Como dijo con buen tino, deÌcadas atraÌs, el jurista costarricense W. AntilloÌn: "Es la cultura que hace exclamar a un honrado comerciante, incapaz, aparentemente, de matar una cucaracha, que para resolver el problema de la deuda puÌblica habriÌa que empezar por matar a todos los reclusos del sistema penitenciario: un pequeño Hitler con delantal, que luego almuerza cristiana- mente en el seno de su familia".
La prudencia y la cautela deben prevalecer antes de incendiar las redes sociales o los chats electroÌnicos con condenatorias anticipadas, que atropellan la presuncioÌn de inocencia y —no pocas ve- ces— estereotipan a las personas por el resto de su vida.
La legitimacioÌn del Estado de derecho deriva tambieÌn del respeto con que los ciudada- nos observen las decisiones judiciales que emanan de los tribunales de justicia.
Federico Campos Calderón
CENTRAL LAW
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