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Costa Rica
  

Presunción de inocencia y opinión

December 01, 2021

Es harto conocido el adagio "nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario", cuyo origen es de índole jurídica y está arraigado en todos los tratados internacionales de derechos humanos, en la Constitución Política y en las leyes penales, donde se contempla uno de los principios más importantes para todos los ciudadanos: la presunción de inocencia.

En la vida real, sin embar- go, esta premisa es olvidada por la opinión pública y hasta en los propios estrados judiciales, donde debería imperar siempre.

A propósito de diferentes casos judiciales en los que se investigan presuntos hechos de corrupción y donde algu- nos detalles han trascendido a la opinión pública por me- dio de la prensa digital e impresa, arden de forma cruel e incesante las redes sociales (Facebook, Twitter y otras) y los chats de comunicación privados o grupales (WhatsApp, Telegram, etc.) contra los sospechosos de los supuestos actos delictivos.

Populismo punitivo. La opinión pública, nutrida con el populismo punitivo, condena sin contemplación a cuanta persona se menciona como parte de una investigación judicial, en la que debe prevalecer la presunción de inocencia; no obstante, se les considera "culpables" por cualquier información que trascienda públicamente —o circule de forma digital—, sin que nadie se cuestione la fiabilidad del origen, la manipulación de la que pudo haber sido objeto, los sesgos negativos o el interés parcializado que pueda tener quien la difunde.

Un hecho, para que sea considerado veraz, requiere ser sometido a filtros de control y confiabilidad previstos en los procesos judiciales penales. Resulta necesario un debido proceso que lleve implícito el control de legalidad de las pruebas, la confrontación de las partes mediante interrogatorios, alegatos jurídicos e interpretaciones fácticas, la valoración racional de las pruebas, etcétera. Y la decisión final —condenatoria o absolutoria— la toma un juez experto, que es imparcial e independiente.

La opinión pública prescinde de lo anterior o lo ignora adrede, y da por cierta toda información, considerándola útil para condenar a una per- sona sin el debido proceso, sin oportunidad de defensa.

Como la condenatoria por parte de la opinión pública ya está dictada, lo que alguien alegue en su defensa es rechazado de plano. Subyace un populismo punitivo que no cesa, y menos tratándose de ciertos delitos que son "caldo de cultivo" para generar descontento social, lo cual es aprovechado por las intenciones funestas de algunos populistas.

Juicios paralelos. Por eso, no es de extrañar que la mayoría de las veces no se acepte lo que se resuelve judicialmente cuando no coincide con el juzgamiento que, paralela y anticipadamente, ya ha dictaminado la opinión pública, si se trata de una sentencia absolutoria que es contraria a la condenatoria emitida por la opinión pública. Y se ataca duramente a los jueces que así lo consideraron.

Por el solo hecho de ser detenida, la persona es considerada "culpable"

Lo mismo sucede cuando una persona es detenida. Solo por esa situación también es considerada "culpable", ya que la opinión pública explota despotricando contra el sis- tema cuando un juez dispone la libertad bajo medidas cau- telares distintas de la prisión preventiva. Se atreven a cues- tionar una decisión técnica ba- sada en razones estrictamente jurídicas e, incluso, ponen en en tela de juicio la probidad del juez.

Se difunden informaciones inexactas o falsas sobre las investigaciones, a veces fundadas en intereses parcializados, que generan de forma precipitada expectativas en la opinión pública, que pueden resultar erradas porque dependen de una serie de premisas fácticas y jurídicas a las que deben ser sometidas como parte de un proceso penal y, por ende, el resultado puede ser otro muy distinto.

Cultura inquisitiva. El ser humano es tan curioso y contra- dictorio que, cuando se trata de cuestionamientos a actos propios o de un allegado, se defiende a capa y espada el respeto a la presunción de inocencia, pero cuando se trata de otras personas a las que juzga y condena es inaceptable la premisa de inocencia.

Conozco a personas reli- giosas que oran a diario y, paralelamente, actúan con una crueldad inconmensurable, cuando opinan en los chats o las redes sociales, contra personas sometidas a un proceso penal. Una evidencia del maniqueísmo que caracteriza a la opinión pública, relaciona- da con la cultura inquisitiva que aún circula por nuestras venas, que hace florecer nues- tros prejuicios sociales.

Abundan Torquemadas, quienes con resquemor someten a la hoguera social a muchas personas, soslayando que están tuteladas por la presunción de inocencia.

Como dijo con buen tino, décadas atrás, el jurista costarricense W. Antillón: "Es la cultura que hace exclamar a un honrado comerciante, incapaz, aparentemente, de matar una cucaracha, que para resolver el problema de la deuda pública habría que empezar por matar a todos los reclusos del sistema penitenciario: un pequeño Hitler con delantal, que luego almuerza cristiana- mente en el seno de su familia".

La prudencia y la cautela deben prevalecer antes de incendiar las redes sociales o los chats electrónicos con condenatorias anticipadas, que atropellan la presunción de inocencia y —no pocas ve- ces— estereotipan a las personas por el resto de su vida.

La legitimación del Estado de derecho deriva también del respeto con que los ciudada- nos observen las decisiones judiciales que emanan de los tribunales de justicia.

Federico Campos Calderón
CENTRAL LAW

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