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Venezuela
  

Chacao difiere gravamen impositivo de las telecomunicaciones

May 11, 2016

El 8 de noviembre fue modificada la nueva Ordenanza sobre Actividades Económicas (la cual había entrado en vigencia el 29 de octubre de 2002). Mediante esta reforma, el Municipio Chacao decidió suspender el gravamen impositivo de las telecomunicaciones hasta tanto el Poder Legislativo Nacional, en virtud del artículo 156 numeral 13 de la Constitución, establezca los lineamientos de coordinación y armonización de las potestades tributarias que en la materia corresponden al Poder Nacional y al Poder Municipal.

De este modo, Chacao pospone el debate que estaba por plantearse ante el Tribunal Supremo de Justicia, sobre la constitucionalidad del gravamen tributario de las telecomunicaciones, por parte de los Municipios. Sin embargo, esto no significa que el Municipio Chacao haya renunciado a su pretensión de gravar las actividades de telecomunicaciones; mucho menos que haya reconocido carecer de una tal potestad tributaria. En efecto, la Ordenanza de Actividades Económicas, al facultar al Ejecutivo Municipal para que mediante reglamento determine la metodología de cálculo de la base imponible del impuesto, condicionó temporalmente la aplicación de este mismo a la existencia de dicha normativa, que podía ser dictada en cualquier momento. Lo que hace la reforma efectuada a la Ordenanza es impedir que el Ejecutivo Municipal dicte la reglamentación sin que antes la Ley nacional precise el alcance y las limitaciones de la misma; por otra parte, se aclara que mientras tanto las obligaciones formales de los contribuyentes del impuesto sobre actividades económicas no serán exigibles a los operadores de telecomunicaciones.

Como puede observarse, Chacao contrarresta la enérgica oposición que su iniciativa había suscitado entre los operadores de telecomunicaciones, retrasando un eventual pronunciamiento judicial acerca de su dudosa constitucionalidad, y trasladando el debate al seno de la Asamblea Nacional, donde deberá plantearse y discutirse la futura ley de armonización y coordinación de las potestades tributarias que corresponden a los distintos niveles del Poder Público. ¿Puede, sin embargo, una ley nacional consentir en que el Poder Público Municipal grave las telecomunicaciones con el impuesto a las actividades económicas? Según la interpretación que hasta ahora ha reiterado pacíficamente la jurisprudencia del Máximo Tribunal, pareciera que la disposición contenida en el artículo 156 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, según la cual las actividades de telecomunicaciones no están sujeta al pago de tributos estatales o municipales, lo que hace es repetir un principio constitucional que la ley no puede violar.

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