Convenio entre Venezuela y España para evitar la doble tributación
El 5 de abril de 2004 (Gaceta Oficial N° 37.913) fue publicada la Ley Aprobatoria del Convenio entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, así como su protocolo (el ?Convenio?). Seguidamente se indican algunos aspectos relevantes del Convenio:
1. Impuestos Objeto del Convenio
a) En Venezuela: (i) el impuesto sobre la renta y (ii) el impuesto a los activos empresariales.
b) En España: (i) el impuesto sobre la renta de las personas físicas; (ii) el impuesto sobre sociedades; (iii) impuesto sobre la renta de no residentes y (iv) el impuesto sobre el patrimonio.
2. Materias Reguladas
El Convenio contiene, entre otras, disposiciones basadas en los modelos de convenio para evitar la doble tributación en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio publicados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), destinadas a evitar la doble tributación respecto de rentas provenientes de beneficios empresariales, bienes inmuebles, transporte marítimo y aéreo, dividendos, intereses, cánones o regalías, ganancias de capital, servicios personales dependientes, participaciones de consejeros y remuneraciones de los miembros de juntas directivas, artistas y deportistas, pensiones, servicios gubernamentales o funciones públicas, estudiantes, aprendices, profesores e investigadores. Asimismo, contiene disposiciones destinadas a evitar la doble tributación del patrimonio.
El Convenio también contiene disposiciones administrativas sobre procedimientos amistosos e intercambio de información.
3. Límites a los Tipos Impositivos
El Convenio limita el derecho del país fuente (donde se origina la renta) de gravar los pagos realizados por los conceptos señalados a continuación, cuando su beneficiario efectivo sea residente del otro Estado contratante, con los siguientes tipos impositivos máximos:
a) Intereses: (i) 4.95% del monto bruto de los intereses si el beneficiario efectivo de los intereses es alguna institución financiera y (ii) 10% en todos los demás casos.
b) Regalías: (i) 5% del monto bruto de los cánones o regalías.
c) Dividendos: (i) 10% del monto bruto de los dividendos y (ii) estarán exentos cuando la sociedad residente del otro Estado controle por lo menos el 25% del capital de la sociedad que paga los dividendos y dicho capital esté totalmente o parcialmente dividido en acciones.
4. Aplicación y vigencia
El Convenio entrará en vigencia en la fecha de recepción de la última notificación por escrito que se reciba de que se han cumplido los procedimientos constitucionales y legales para la aprobación del Convenio, y sus disposiciones tendrán efecto respecto a los impuestos correspondientes al año fiscal que comience en o después del 1° de enero del año calendario siguiente.
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