Costa Rica: Impuesto al consumo de la economía digital
El sistema fiscal costarricense mantuvo durante los últimos cuarenta años el mismo marco normativo, el cual se definió en los años ochenta, época donde la economía nacional giraba en torno al comercio de productos agrícolas. Esto generó que la imposición al consumo mantuviera los servicios como no sujetos y, consecuentemente, excluyendo de gravamen los servicios digitales, que tuvieron su punto de ebullición en el país a partir de la presente década con la introducción de los servicios de streaming de audio y video.
Lo anterior aún y cuando desde la década de los años noventa Costa Rica inició un proceso de transformación de su economía, enfocándose en los servicios y el incentivo a la inversión extranjera directa a través del régimen de beneficios fiscales conocido como "zona franca". Así, dicha transformación de la economía costarricense no llevó aparejado reformas impositivas que permitieran al Estado recaudar ingresos desde el sector más dinámico y con mayor crecimiento.
Sin embargo, con la promulgación de la Ley No. 9635 denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas" del 3 de diciembre de 2018 y vigente a partir del 1 de julio de 2019, se reformó de manera integral el sistema de imposición sobre las ventas, derogándose en su totalidad la Ley del Impuesto General sobre las Ventas e introduciéndose la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado. En este nuevo marco normativo, se introdujeron varias reformas importantes, gravándose como regla general la totalidad de bienes y servicios con una tarifa general del 13%, presuponiendo una mejora en materia de control y fiscalización del impuesto, siendo que la lista de bienes y servicios exentos se reduce considerablemente.
En relación al consumo de servicios digitales, el fisco costarricense basó su regulación conforme a las directrices de la OCDE del año 2017, las cuales proponían el establecimiento de los mecanismos de registro y cumplimiento simplificado para facilitar la percepción del impuesto en las transacciones entre proveedores o intermediarios no residentes y consumidores finales.
Así, el artículo 30 de la Ley faculta a la Administración Tributaria para establecer la percepción del impuesto por medio de personas que actúen como proveedores o intermediarios para poner a disposición del consumidor final el servicio digital. En ese sentido, el Reglamento define como "proveedor de servicios digitales" a toda persona física o jurídica que ponga a disposición servicios digitales o bienes intangibles, por medio de internet o cualquier otra plataforma digital. Para lo anterior, el artículo 47 inciso 2 del Reglamento introduce una particularidad, al disponer la posibilidad de que el proveedor o intermediario de servicios digitales no domiciliado pueda solicitar su inscripción como contribuyente del impuesto al valor agregado ante la Administración Tributaria.
Es importante acotar que el Reglamento es específico en señalar que dicha inscripción como contribuyente del IVA no presume la existencia de un establecimiento permanente a efectos del impuesto sobre la renta, lo cual brinda seguridad jurídica al proveedor no domiciliado en relación con el impuesto sobre la renta y permite facilitar su registro.
Ahora bien, en el escenario que el proveedor de servicios digitales no se inscriba como contribuyente del IVA, ante las dificultades que presenta la economía digital para las administraciones tributarias, la Ley definió como responsable de realizar el cobro del impuesto, al procesador de las tarjetas de crédito o débito con que realiza el pago el consumidor del servicio digital, sea sobre las compras de servicios por medio de internet o cualquier otra plataforma digital, y en el tanto sean consumidos en el territorio nacional.
Así, se traslada la responsabilidad a las procesadoras de tarjetas de efectuar la percepción del impuesto. Sin embargo, ante la imposibilidad material de las procesadoras de conocer cuales pagos corresponden o no a servicios digitales consumidos en territorio nacional, la Administración Tributaria ha optado por definir mediante Resolución general el listado de compañías sobre las cuales se deberá realizar la percepción del impuesto cuando se procese el pago.
Dado lo anterior, aún y cuando se encuentra vigente el impuesto al valor agregado, en el caso de servicios digitales la percepción del impuesto se encuentra suspendida a la espera de que la Administración Tributaria comunique a las procesadoras el listado de compañías que estarán sujetas al IVA, lo cual se espera inicie a partir del mes de agosto del presente año.
Finalmente, en relación con el registro como contribuyente del proveedor o intermediario de servicios digitales no domiciliado, se encuentra pendiente la publicación de la Resolución por parte de la Administración Tributaria, donde se defina el proceso y los requisitos específicos.
Asociado Senior, Felipe Guevara
Consortium Legal – Costa Rica
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