Costa Rica: Registro y Declaración de Participaciones y Beneficiarios Finales
La Dirección General de Tributación en conjunto con el Instituto Costarricense sobre Drogas emitieron un Proyecto de Resolución conjunta, el cual se encuentra en consulta pública, mediante el cual se establecen los lineamientos para suministrar información al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.
Las personas jurídicas, a través de su representante legal o persona física debidamente autorizada, deberán de presentar la Declaración de Participaciones y Beneficiarios Finales (en adelante denominada la Declaración) en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (en adelante denominado El Registro) disponible en la página web www.centraldirecto.fi.cr del Banco Central de Costa Rica. Dichos representantes legales o persona física debidamente autorizada deberán de contar con certificado válido de firma digital emitido por la Autoridad Certificadora del SINPE, registrarse en el sitio web mencionado anteriormente a partir del mes de enero del 2019 y presentar por esa vía la Declaración ya sea Ordinaria, es decir una vez al año del 1 al 30 de abril o Extraordinaria, dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la fecha de anotación en el libro respectivo en donde se demuestre que alguno de los propietarios o participantes igualó o superó el 15% del total de las participaciones. Sin embargo, para la Declaración Ordinaria del 2019 las declaraciones serán presentadas de conformidad con la terminación de la cédula jurídica de la compañía:
Último dígito de la cédula jurídica Mes para presentar la Declaración
0 Marzo
1 Abril
2 Mayo
3 Junio
4 Julio
5 Agosto
6 Septiembre
7 Octubre
8 Noviembre
9 Diciembre
El objetivo de la Declaración es identificar a la totalidad de las participaciones de la persona jurídica así como a los beneficiarios finales y a las personas que ejercen el control de los sujetos obligados según la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal (en adelante la Ley). Entre la información que se debe de presentar se encuentra:
Información del capital social: cantidad de participaciones, valor nominal y tipo de moneda.
Registro del total de sujetos que componen el capital social tanto personas físicas o jurídicas incluyendo la fecha de adquisición inicial.
En caso de que los propietarios de las acciones o participaciones sean personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, se debe de incluir la información sobre la propiedad de la totalidad de los accionistas hasta los beneficiarios finales y los poderes otorgados en el país. Bajo la circunstancia de que sea imposible suministrar la información, se debe de aportar una declaración jurada e incluir los documentos de prueba correspondientes.
En caso de que los accionistas coticen en un mercado de valores extranjero se deberá de adjuntar la documentación probatoria emitida por la autoridad competente debidamente Apostillada o Consularizada, y en el caso que sean en un mercado de valores nacional la información será verificada por medio de una consulta a la Superintendencia General de Valores.
En caso de que impedimento material para que el representante legal interactúe con dicho Registro, se podrá: i) autorizar a otra persona con facultades suficientes para lo cual debe solicitar a un Notario Público que certifique esa condición, o ii) Emitir un Poder Especial mediante escritura pública otorgado ante Notario Público para actuar en todas las obligaciones referentes a la Ley y el Registro en el periodo vigente.
El incumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución podrá ser sancionado con una multa del 2% sobre los ingresos brutos del periodo anterior a la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base (â‚¡1.293.000 a â‚¡4.310.000), de conformidad con el artículo 84 de bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Para más información puede contactar a la abogada de Consortium Anamari Echeverría aecheverria@consortiumlegal.com y Cristina Sansonetti csansonetti@consortiumlegal.com.
Consortium
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