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Venezuela
  

Cuantía necesaria par recurrir en sede casacional

May 11, 2016

En fecha 4 de agosto de 2004, fue publicada sentencia N° RC-00801 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, mediante la cual se modifica la cuantía mínima para que sea admisible el recurso de casación, contemplada en la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

La referida Decisión disipa la duda de cuando entra en vigencia el cuarto aparte del artículo 18 de la referida Ley, el cual establece: "... Conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000UT)...", la cual será exigida en aquellos casos en que el anuncio del referido recurso extraordinario se haya formulado desde el 20 de mayo de 2004 (inclusive) fecha en la cual fue publicada en Gaceta Oficial N° 37.942 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

La cuantía exigible anteriormente para acceder a la opción de recurrir en Casación venia siendo regulada por el Decreto Presidencial N° 1.029, el cual disponía para las decisiones definitivas dictadas por los Tribunales Superiores en apelación de los juicios civiles, mercantiles y laudos arbitrales que la cantidad excediera de cinco millones de bolívares.

Asimismo, en aplicación del contenido del referido artículo, el elemento de cálculo de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso de casación, que conoce dicha Sala por disposición del ordinal 41 del artículo 5 eiusdem, en concordancia con los artículos 312 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es la unidad tributaria, permitiendo de esta manera la actualización en el tiempo del monto a través de los índices que rigen la economía nacional emanados del Banco Central de Venezuela.

Queda de esta manera modificada la cuantía, y la suma exigida es la que exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT), lo que significa que, teniendo en cuenta que hoy el valor de cada una de estas, fijada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante providencia N° 0048 dictada el 9 de febrero de 2004 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.877 del 11 de febrero de 2004, es la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares (1UT X Bs. 24.700,00), la cantidad debe exceder de setenta y cuatro millones cien mil de bolívares, constituyéndose éste en el monto requerido para acceder a casación.

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