José Manuel Sala y José María Barrios
DLA Piper ha logrado para Iberdrola la anulación de una sanción de 25 millones de euros impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por una presunta manipulación de precios en el mercado eléctrico español.
La sanción había sido impuesta en noviembre de 2015 a Iberdrola Generación, al considerar la CNMC que la compañía había incurrido en una infracción muy grave relacionada con el incremento del precio de las ofertas de las centrales hidráulicas del Duero, Sil y Tajo entre el 30 de noviembre y el 23 de diciembre de 2013.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso contencioso-administrativo presentado por la eléctrica contra el acuerdo de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, declarando la resolución sancionadora disconforme con el ordenamiento jurídico y dejando sin efecto la multa de 25 millones de euros.
El procedimiento contencioso-administrativo había permanecido suspendido desde 2017 debido a la existencia de un proceso penal paralelo, que concluyó el 4 de enero de 2024 con una sentencia absolutoria del Juzgado Central de lo Penal. La resolución descartó la comisión de un delito contra el mercado y los consumidores previsto en el artículo 281 del Código Penal y adquirió firmeza al no ser recurrida.
La decisión de la Audiencia Nacional se apoya, entre otros aspectos, en el efecto vinculante de la sentencia penal firme. El tribunal tuvo en cuenta el artículo 77.4 de la Ley 39/2015, que establece que los hechos declarados probados mediante resoluciones judiciales penales firmes vinculan a las administraciones públicas en los procedimientos sancionadores.
La sentencia penal había considerado acreditado que Iberdrola ofertó al mercado toda la energía hidroeléctrica disponible durante el periodo investigado, descartando cualquier retirada o detracción de producción. También cuestionó la fiabilidad del método pericial empleado por la CNMC, al describirlo como un sistema elaborado ad hoc, basado en estimaciones y en variables modificadas subjetivamente.
La resolución penal también dio por probado que los operadores de mercado de Iberdrola actuaron de forma autónoma, sin instrucciones de sus superiores, y descartó la existencia de una actuación dolosa en la fijación de las ofertas.
Una vez reanudado el procedimiento contencioso-administrativo, la Audiencia Nacional concluyó que existía una identidad sustancial entre los hechos examinados en la jurisdicción penal y los analizados en la vía administrativa. El tribunal también señaló que tanto el delito contemplado en el artículo 281 del Código Penal como la infracción prevista en el artículo 60.a).15 de la Ley del Sector Eléctrico exigían una conducta intencionada dirigida a alterar los precios del mercado.
Sobre esta base, la Audiencia Nacional estimó el recurso presentado por Iberdrola y dejó sin efecto la resolución sancionadora de la CNMC.
El equipo de DLA Piper que asesoró a Iberdrola estuvo liderado por José Manuel Sala Arquer, of counsel del departamento de Litigación y Regulatorio, junto con José María Barrios Garrido, socio del mismo departamento.
La decisión deja sin efecto, en esta instancia, la sanción de 25 millones de euros impuesta por la CNMC en relación con los hechos investigados en el mercado eléctrico español a finales de 2013, tras un litigio de más de una década examinado tanto en la jurisdicción penal como en la contencioso-administrativa.
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