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Honduras
  

Declaración simplificada y acumulada de exportación para exportadores habituales en Honduras  

December 03, 2019

De conformidad con el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), "la exportación definitiva es la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior." Por otro lado, la reexportación es "el régimen que permite la salida del territorio aduanero, de mercancías extranjeras llegadas al país y no importadas definitivamente."

En Honduras, existen alrededor de 350 empresas que se dedican a las actividades de exportación y reexportación, según los últimos datos de la Fundación para la Inversión y Desarrollo de Exportadores (FIDE). Varias se encuentran bajo el régimen de zonas libres, lo cual facilita sus procesos de importación y exportación, ademas de otorgarles beneficios fiscales. Estas empresas se podrían considerar como "exportadores habituales" de conformidad con su giro, aunque no todos los exportadores habituales cuentan actualmente con los beneficios de zonas libres u otros beneficios de este tipo.

En otros países, se consideran exportadores habituales  los contribuyentes que exportan el 25% del total de sus ventas netas anuales del ejercicio fiscal anterior; o que llevan a cabo un número determinado de exportaciones en un mismo año fiscal. En la legislación hondureña no existe una definición determinada para esta figura, pero el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) sí expone beneficios para los exportadores habituales, sin necesidad de que estén amparados por los derechos de zonas libres u otros regimenes especiales para la importación y exportación.

El Artículo 376 del RECAUCA establece: "Declaración de mercancías acumulada. Los exportadores habituales que se encuentren registrados podrán, previa autorización del Servicio Aduanero, declarar en forma acumulada dentro de los primeros cinco días de cada mes, las exportaciones efectuadas por la misma aduana durante el mes calendario anterior, siempre que se compruebe su historial favorable de cumplimiento de la normativa aduanera y tributaria de al menos cinco años fiscales consecutivos."

El Servicio Aduanero en Honduras, conocido por ahora como la Dirección Adjunta de Renta Aduanera (DARA), ya que a partir del primero de enero del año 2020 se denominará Administración Aduanera de Honduras, informó mediante Comunicados de fecha 01 de agosto y 30 de octubre del presente año, que implementará la Declaración Simplificada y Acumulada de Exportación. Para este efecto, es necesario que los contribuyentes interesados soliciten en físico, ante la DARA, su registro como exportadores habituales y que suscriban con esta institución el correspondiente contrato de adhesión para luego poder también inscribirse en el registro en línea a través del Portal Electrónico de Comercio de Honduras.

La modalidad de Declaración Simplificada y Acumulada de Exportaciones conlleva ventajas para las empresas que se dedican a las actividades de exportación, ya que permite declarar en forma acumulada todas las exportaciones efectuadas en un mismo mes, lo cual resulta en un ahorro de tiempo y procesos aduaneros. Pero mas allá de declarar de forma acumulada las exportaciones, el RECAUCA también permite ciertas actividades adicionales en relación con esta modalidad, por ejemplo, el reconocimiento físico de las mercancías en las instalaciones del exportador. El artículo 379 del RECAUCA señala que: "El Servicio Aduanero podrá autorizar, previa solicitud del exportador habitual, que el reconocimiento físico se efectúe en las instalaciones de éste, o en la planta procesadora o industrial donde se realice el embalaje y carga de las mercancías."

Además de los beneficios mencionados anteriormente, el RECAUCA establece la posibilidad de habilitar como zona primaria o de operación aduanera las instalaciones del solicitante, de conformidad con el artículo 382, siempre y cuando se cuente con las condiciones necesarias de seguridad e infraestructura, además de recursos humanos y logísticos que debe proporcionar la administración aduanera para el control aduanero. Esto sería similar a un establecimiento amparado bajo el régimen de zona libre, ya que deben contar con oficiales aduaneros para el control de entradas y salidas de mercancías. Por zona primaria o de operación aduanera, entendemos "toda área donde se presten o se realicen, temporal o permanentemente, servicios, controles u operaciones de carácter aduanero y que se extiende a las porciones del mar territorial donde se ejercen dichos servicios, así como a las dependencias e instalaciones conexas establecidas en las inmediaciones de sus oficinas, bodegas y locales, tales como los muelles, caminos y campos de aterrizaje legalmente habilitados con ese fin."

En conclusión, con la implementación de la Declaración Simplificada y Acumulada de Exportaciones por parte de la DARA, se está otorgando a los exportadores habituales una ventaja para reducir costos en sus procesos de exportación y reexportación.  Esperamos que éste sea el primer paso en la implementación total de los beneficios que el RECAUCA otorga a todos los exportadores que podrán hacer uso de esta modalidad, consistentes en la posibilidad de llevar cabo el reconocimiento físico en las instalaciones del exportador y de autorizar zonas primarias o de operaciones aduaneras en estas instalaciones. Una vez implementados estos beneficios, los contribuyentes podrán solicitarlos como exportadores habituales tal como lo establece el artículo 383 del RECAUCA, acompañando todos los requisitos señalados en el siguiente artículo del mismo Reglamento y sin necesidad de encontrarse dentro de una zona libre u otro régimen especial. Todo lo anterior con el fin de facilitar el comercio en nuestro país y promover la integración aduanera en Centroamérica.

Asociado, Juan de Dios Herrera
Consortium Legal – Honduras
 

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