Caroline Bonó
Decreto 724: Creación Fideicomiso Pro-Pedernales para el desarrollo turístico
El Poder Ejecutivo, conjuntamente con las comisiones creadas al efecto, y el Ministerio de Turismo están realizando todos los esfuerzos posibles para reactivar el turismo, reflejado en los protocolos implementados tanto en los hoteles como aeropuertos, en el seguro al turista creado para lograr confianza en quienes nos visitan así como en la promoción de nuestra marca país.
Uno de las regiones que ha quedado rezagada en el desarrollo turístico y al cual el Gobierno apuesta, así como sus predecesores, es el sur profundo o suroeste, específicamente las provincias de Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales. Esta región ya contaba con inventivos para la manufactura y es considerado como un área con demarcación turística prioritaria en virtud de la Ley 266-04. No obstante estos esfuerzos, no se ha logrado obtener el potencial que brinda esta región. A los fines de impulsar la actividad turística en dicha región, el Poder Ejecutivo emitió el 22 de diciembre de 2020 el Decreto No. 724-20 para la creación del Fideicomiso PRO- Pedernales ("FPP") bajo el marco de la Ley 189-111. FPP es un "fideicomiso público, irrevocable, de desarrollo e inversión inmobiliaria, administración, fuente de pago, garantía o de oferta pública".
FPP es una herramienta para la promoción del polo turístico de Pedernales mediante la planificación, diseño, promoción, implementación y ejecución de infraestructuras de servicios y servicios complementarios.
El Fideicomitente y Fideicomisario de la FPP será el Estado Dominicano- actuando a través de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas (APP). Podrán adherirse personas físicas o morales con la previa autorización del Comité Administrativo. La Fiduciaria Reservas, S. A. actuará en calidad de Fiduciaria.
En adición se creará una estructura financiera que provea transparencia y eficiencia del patrimonio fideicomitido, ofreciendo confianza a inversionistas y atrayendo futuras inversiones.
Para dar cumplimiento al objeto del FPP, los siguientes bienes y derechos podrán ser aportados al patrimonio fideicomitido, de manera irrevocable y por el plazo de duración del FPP:
Bienes y derechos de cualquier naturaleza previa aprobación del Congreso Nacional cuando sea exigido por la Constitución de la República Dominicana.
Derechos de venta, alquiler, concesión, disposición de uso y usufructo de bienes que conforman el patrimonio fideicomitido, según las instrucciones del Comité Administrativo.
Recursos :
• líquidos derivados de los derechos y bienes afectos al FPP, inversión, reinversión, ganancias de
capital, intereses y otros rendimientos financieros generados por los bienes aportados,
• provenientes de endeudamiento contratado por la Fiduciaria para el FPP con cargo al patrimonio fideicomitido,
• provenientes de emisiones de títulos valores en el mercado de capitales nacional e internacional,
• contribuciones futuras aportadas por la Dirección General de APP en calidad de fideicomitente, reflejadas en los presupuestos anuales;
• provenientes de donaciones de bienes o recursos realizados por terceras personas
• cualquier otro bien o ingreso de origen legal para los fines del FPP5.
Los gastos y costos en que incurra el FPP será soportado por los fideicomitentes.
FPP tendrá vigencia de 20 años con posibilidad de prórroga por mutuo acuerdo. Con la extinción del mismo y el patrimonio fideicomitido se integrará a un nuevo fideicomiso a ser creado por una APP a los fines de dar continuidad, de lo contrario, dicho patrimonio será reintegrado al Estado Dominicano.
Caroline Bonó
Pellerano & Herrera
Founded 20 years ago by Ana Trigas, Latin Counsel is the premiere bilingual international Digital Legal Platform
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