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Colombia
  

Derechos de autor en el ámbito universitario

May 11, 2016

I. LOS DERECHOS DE AUTOR SOBRE LOS PAQUETES DE FOTOCOPIAS

En Colombia, universidades, profesores y estudiantes tienen derecho a reproducir artículos y breves extractos de obras sin pagar contraprestación a sus autores cuando cumplen las siguientes condiciones:

Fin: la reproducción se hace para la enseñanza en instituciones educativas,

Cantidad: la reproducción se hace únicamente en la cantidad necesaria para obtener el fin educativo que se persigue,

Interés: reproducción no es objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tiene directa o indirectamente fines de lucro. (Artículo 22 apartado b), Decisión 351 de 1993)

Autoría: Se cumple con la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las obras así utilizadas. (Artículo 32 Ley 23 de 1982)

Uso: El Convenio de Berna y la Decisión 351 exigen que se haga un uso honrado de la obra. La ley 23 de 1982 no trae esa mención.

Aunque estas normas no han tenido desarrollos jurisprudenciales en Colombia, resulta útil revisar lo que ha sucedido en Estados Unidos con la figura del ?uso justo sin contraprestación? o fair use en la universidad, pues de alguna manera las cortes americanas le han dado cuerpo a esta limitación o excepción a los derechos de autor, contenida, entre otras, en la Convención de Berna, vigente en ambos países.

El uso de materiales protegidos por el derecho de autor para la educación e investigación es justo en Estados Unidos, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

- Que el uso sea para fines educativos o de investigación

- Que la obra sea de una naturaleza tal que permita la enseñanza o investigación

- Que la cantidad de información tomada sea la estrictamente necesaria para enseñar o investigar

- Que el efecto económico sobre el autor no sea excesivo.

Estas condiciones no son taxativas pues se trata de un tema que para los americanos se resuelve caso por caso, con equidad o más exactamente, bajo la ?equitable rule of reason?.

En la práctica, algunos casos han fijado, de manera práctica, los parámetros del fair use sobre los materiales de lectura:

a. Basic Books, Inc. v. Kinko's Graphics Corp., 758 F.Supp. 1522 (S.D.N.Y. 1991). Allí, la Corte federal de Nueva York sentenció que Kinko's Graphic Corporation (que es una cadena de locales distribuidos por Estados Unidos dedicada a la impresión, fotocopia, argolla y empaste de documentos) infringió los derechos de varios autores cuando fotocopió los materiales de lectura obligada para clase seleccionados por el profesor de una materia, también denominados "coursepacks" y los vendió a los estudiantes. Este fue el primer pronunciamiento sobre el tema que alertó a Universidades, estudiantes y fotocopiadoras sobre el tema.

b. Princeton University Press v. Michigan Document Services, INC. 1996 FED App. 0357P (6th Cir.) November 8, 1996. En este caso, la Corte Federal del Sexto Circuito resolvió que había fair use en la impresión de coursepacks siempre y cuando:

El profesor haya específicamente seleccionado los materiales que deben ser incluidos en los materiales de lectura o coursepacks;

Lo paquetes de lectura hayan sido compilados para cursos específicos

Los paquetes de lecturas sólo se vendan a los estudiantes y no al público en general

Los paquetes de lectura no vendidos deben ser destruidos para evitar la venta a otros o el uso para otros propósitos.

El precio de los materiales debe depender solo del numero de páginas y no de la calidad de los materiales

El profesor debe declarar por escrito que no ha ordenado fotocopiar el libro completo

Los apartes incluidos en el paquete no son tan largos como para que se justifique la compra del trabajo completo.

Comparando los desarrollos jurisprudenciales americanos con unas normas colombianas similares, podemos concluir que ni los estudiantes ni las fotocopiadoras tienen un derecho absoluto a fotocopiar textos completos protegidos con derechos de autor bajo el pretexto de que los documentos van a ser utilizados con fines educativos y de investigación.

Si el profesor requiere que los alumnos lean unos determinados materiales será necesario que, antes de ordenar su fotocopia, verifique que se cumpla con las condiciones mencionadas por la legislación colombiana pues de lo que se trata es de hacer un balance entre los derechos de los autores y el derecho a la educación.

Las normas contenidas en la Ley 23 de 1982 sobre excepciones y limitaciones al derecho de autor tienen varias similitudes con la figura del fair use en Estados Unidos por lo que los fallos de las cortes americanas nos pueden servir para fijar el alcance de las normas colombianas sobre la materia.

II. REPRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS

Ni las universidades ni los estudiantes deberán pagar contraprestación al autor por realizar la representación o ejecución de una obra si cumplen las siguientes condiciones:

- el personal y los estudiantes de la institución educativa son quienes hacen la representación

- No se cobra la entrada ni el espectáculo tiene algún fin lucrativo directo o indirecto,

- el público esta compuesto exclusivamente por el personal y estudiantes de la institución o padres o tutores de los alumnos y otras personas directamente vinculadas con las actividades de la institución. (Artículo 22 apartado j), Decisión 351 de 1993).

III. LAS CONFERENCIAS

Los estudiantes pueden anotar libremente las conferencias o lecciones dictadas en establecimientos de enseñanza superior. Sin embargo, su publicación o reproducción integral o parcial, está prohibida sin la autorización escrita de quien las pronunció. (Artículo 40 Ley 23 de 1982).

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