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Panamá
  

El Derecho Laboral en el Siglo XXI  

 

InLaw Alliance - Históricamente el derecho laboral se asienta en una serie de principios que lo definen. Uno de ellos es el principio tutelar que determina que la ley debe proteger a la parte más débil de la relación, es decir a los trabajadores.

Esa visión del derecho laboral se originó con el desarrollo del capitalismo y sus instituciones. Se estimó que era esencial establecer normas especializadas que sustrajeran del derecho civil  la relación entre trabajadores y empleadores para evitar los abusos producidos por las diferencias de poder.

En esa época, el desarrollo humano era precario por lo que la protección jurídica tenía fundamento fáctico y ético. Ese principio protector se extendió, inclusive, al ámbito judicial ya que la legislación de nuestros países asumió un régimen de presunciones a favor de los trabajadores que, si no se aplica juiciosamente, puede vulnerar el principio de igualdad de las partes ante la ley.

El desarrollo de la ciencia y la tecnología ha hecho que las relaciones laborales hayan variado sustancialmente. No son iguales las relaciones subordinadas en el siglo XIX que aquellas que se verifican en el universo de los vertiginosos cambios continuos del mundo actual.

Hoy los mecanismos digitales, por ejemplo, permiten desarrollar actividades a distancia sin estar bajo el control directo del empleador; además el desarrollo de la inteligencia artificial y la robótica, crean condiciones diferentes en el entorno laboral.

Vale anotar que, a través de medios modernos, se han relocalizado virtualmente miles de puestos de trabajo ya que una persona puede prestar servicio para uno o varios países, desde otro diferente.
Lo que está ocurriendo en la vida cotidiana, debe definir las bases de un derecho laboral que se adapte a la nueva realidad global. Uno que entienda que existen nuevas profesiones y que seguirán surgiendo otras que no encajan en las normas del pasado que hoy regulan situaciones que están desapareciendo.

Insistir en la protección tradicional, es un obstáculo para lo promoción de empleo de calidad y se convierte en un predisponente de la precarización laboral. La nueva protección, entonces, debe ser garantizada por la plena vigencia de la igualdad entre las partes a través de su poder de negociación.
 Vivimos en un instante histórico donde la disminución de la natalidad y el cambio de los paradigmas de vida, también inciden en la vigencia del viejo derecho laboral.

El mundo del siglo XXI es muy diferente al que vivimos en el siglo anterior por lo que las normas tienen que adecuarse.

Es obvio que un cuerpo jurídico único no puede regular adecuadamente todas las novedosas relaciones laborales. Es menester que existan estatutos específicos para las diferentes modalidades de las diferentes formas de prestación de servicios.

Los principios del derecho laboral deben tener una calidad diferente, donde trabajadores y empleadores tengan ámbitos más amplios para negociar y establecer dinámicas que garanticen la productividad, la eficiencia y la sostenibilidad de la empresa.

Mantener la visión jurídica tradicional,  no es congruente con los objetivos humanos de desarrollo. Abatir el fundamentalismo debe ser la misión en el camino hacia un nuevo derecho del trabajo.

Rubén Castillo Gill, socio director de Mendoza, Arias, Valle y Castillo, miembro de InLaw Alliance

inlawalliance.com

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