El Régimen Legal de las Declaraciones Tributarias en El Salvador
Al hablar de cumplimiento de obligaciones fiscales viene a muestra mente el deber de pago de tributos (sustantivo) como el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) o el Impuesto sobre la Renta (ISR), lo cual indudablemente es cierto; pero igual de cierto es que junto a la obligación de pago existe otra serie de obligaciones de carácter formal o adjetivo. En este contexto dual de obligaciones tributarias formales y sustantivas, reviste gran relevancia la presentación de declaraciones tributarias.
Esta especial importancia de la regulación de las declaraciones tributarias, deriva precisamente de su carácter dual (sustantivo-formal), pues como bien explica el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas (TAIIA) en su resolución definitiva con referencia I1207001TM: “en nuestro sistema tributario se ha establecido la declaración y pago de la obligación tributaria como una sola actuación por parte de los sujetos pasivos del impuesto, debiendo cumplir a su vez con la obligación tanto formal como sustantiva”. Asimismo, por que el sistema tributario salvadoreño depende principalmente de la autoliquidación tributaria, tal como se establece en el Art. 150 del Código Tributario (CT).
Al margen de la dificultad técnica que conlleva la autoliquidación tributaria como forma de satisfacer la obligación tributaria sustantiva, la obligación formal de declarar reviste relativa complejidad al constituir un régimen legal altamente detallado con una diversidad de requisitos que deben observase por los sujetos pasivos. En este contexto, consideramos altamente ilustrativo esbozar las principales características del régimen de declaraciones tributarias en El Salvador, en el sentido siguiente:
Régimen legal de las Declaraciones Tributarias
Están obligados a presentar las declaraciones tributarias, los sujetos pasivos de los impuestos, sea en calidad de contribuyentes o de responsables, aun cuando ella no dé lugar al pago del impuesto, de acuerdo a lo previsto en las leyes correspondientes (Art. 91 CT), como es el caso de los sujetos excluidos del Impuesto sobre la Renta (Art. 100 CT). Para el caso de sujetos pasivos que posean sucursales, establecimientos o agencias que conformen con su casa matriz una sola entidad, la declaración deberá presentarse de manera consolidada (Art. 96 CT).
La información contenida en las declaraciones tributarias tendrá carácter de declaración jurada (Art. 93 CT), y deberá contener las formalidades legales (Art. 95 CT), la que se presentará en los formularios correspondientes (Art. 92 CT). Por ejemplo, el Impuesto sobre la Renta (ISR) se declara por medio del Formulario F-11 y el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) se declara por medio del F-09.
Actualmente la regla general es que se declare a través de internet, en la página del Ministerio de Hacienda (www.mh.gob.sv), en el módulo de servicios en línea de la Dirección General de Impuesto Internos (DGII). A tal efecto, la Administración Tributaria, garantizará la exactitud de la información contenida en las declaraciones tributarias utilizando medios como: “encriptado de procesos, firma digital o electrónica, facilidades para cambio de claves por el sujeto pasivo autorizado y recibo de verificación electrónico proporcionado por la Administración como constancia de recibo”, tal como se regula en los Artos. 92 CT y 35 del Reglamento de Aplicación del Código Tributario (RACT).
En cuanto a su presentación, el Art. 99 CT establece la división entre “declaraciones tributarias originales o modificatorias”. Las declaraciones tributarias originales son aquellas autoliquidadas en un primer momento por los sujetos pasivos; y las declaraciones modificatorias, son las que buscan corregir las declaraciones presentadas originalmente. En todo caso, dicha disposición señala que las declaraciones presentadas con posterioridad al inicio de la fiscalización se tendrán por no presentadas, salvo que sea con la finalidad de acceder a la atenuante de ley, una vez configurada la infracción administrativa, v.gr. las tipificadas en los Artos. 238 letra a) y 254 letra h) CT.
Particularmente sobre las declaraciones modificatorias, el Art. 101 CT señala que las declaraciones pueden ser modificadas en cualquier tiempo y circunstancia para aumentar el impuesto o disminuir el excedente o remanente a favor del contribuyente; pero las que modifiquen favorablemente los saldos a favor del contribuyente deberán presentarse en el plazo de dos años, establecido para las devoluciones o reintegros (Art. 212 CT), siempre que no se hubiere notificado el auto que ordena la fiscalización, y para tenerse por presentadas se practicará previamente una verificación por medio de auditores de la Administración Tributaria, a fin de establecer la procedencia de tales modificatorias. De manera que en tanto no exista pronunciamiento favorable de la Administración Tributaria, dichas declaraciones no surtirán efecto ni sustituirán a las que pretenden modificar (Art. 104 CT).
Ahora bien, estas declaraciones modificatorias también pueden subsanar los errores a los requisitos formales, dentro del plazo de dos años contados, siempre que no se haya iniciado la fiscalización o el procedimiento sancionatorio (Art. 102 CT); y de igual manera, el Art. 105 CT señala que en dicho plazo se podrán corregir las declaraciones sin sanción alguna, siempre que no modifique el valor a pagar o el saldo a favor que se haya liquidado originalmente .Vencido dicho plazo, se tendrán por definitivas y no podrán ser modificadas por los sujetos pasivos por ninguna circunstancia.
Asimismo, las declaraciones deberán presentarse en plazos establecidos en las leyes tributarias respectivas; caso contrario, las mismas se consideraran presentadas extemporáneamente. Por regla general, la ley de cada impuesto regula el plazo para presentar la declaración tributaria respectiva, así por ejemplo el Impuestos sobre la Rentra se declara en los primeros cuatro meses de cada año (Art. 51 LISR) y el IVA se declara en los primeros diez días hábiles de cada mes (Art. 94 LIVA).
Incumplimiento del régimen legal de declaraciones tributarias
El irrespeto a este régimen legal trae entre otras consecuencias que no se admita la presentación de las declaraciones, en general por los motivos siguientes: a) Declaraciones originales y modificatorias presentadas con posterioridad al inicio de la fiscalización; b) Declaraciones modificatorias favorables al sujeto pasivo presentadas después de dos años y que no hayan sido aprobada su procedencia por la Administración Tributaria, previa verificación; y c) Declaraciones modificatorias que corrigen errores formales o aritméticos, presentadas después de dos años.
Asimismo, el incumplimiento de los diversos requisitos legales que contienen las declaraciones tributarias, puede llevar a que los sujetos pasivos incurran en las infracciones tipificadas en el Art. 238 CT, las cuales consisten en las conductas siguientes: a) Omitir presentar la declaración; b) Presentación extemporánea; c) Declaración incorrecta; d) Declaración con errores aritméticos; e) Declaración tributaria sin consignar datos o información legal o en forma inexacta o incompleta; f) Declaración IVA, sin consignar los datos o información establecida en el artículo 115-A CT, o consignarla en forma inexacta o incompleta. Por su parte, el Art. 254 letra h) CT, considera que existe evasión intencional del impuesto, cuando el sujeto pasivo no presenta la declaración correspondiente, entendiendo omitida la declaración, incluso aunque sea presentada después del inicio de la fiscalización.
Conclusión
Tal como hemos explicado, la obligación formal de declarar reviste relativa complejidad, dada la diversidad de requisitos que deben observase para su cumplimiento. Por lo tanto, en atención del contenido especializado de la materia tributaria, se recomienda a los contribuyentes y responsables el adecuado asesoramiento contable y jurídico, a fin de evitar incurrir en incumplimientos que conlleven el pago de cuotas complementarias del tributo y de la imposición de multas.
William Escobar
Consortium Legal – El Salvador
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