El Salvador – Consideraciones sobre la Ley del Bitcoin
El Salvador se convirtió el pasado martes 8 de junio, en el primer país en el mundo en adoptar el Bitcoin como moneda de curso legal. Es decir, como un medio de pago regulado y aceptado bajo determinadas circunstancias en todo el territorio nacional.
La noticia no deja de sorprender a propios y extraños, puesto que una de las principales motivaciones de su creador Satoshi Nakamoto (pseudónimo de su autor o autores) en el año 2008, fue la descentralización de una moneda como medio de pago entre pares, la cual permitiese la libre circulación de la misma sin una autoridad central que autorizase dichas transacciones.
Resulta contradictorio para el espíritu libertario con el que nació dicha moneda, el que una Ley obligue a los ciudadanos de un determinado país en aceptarla como medio de pago. Sin embargo, antes de abordar este aspecto, quisiera referirme a otros aspectos o bondades de dicha Ley, sobre todo debido a que el Bitcoin no necesitaba de una Ley para circular dentro de El Salvador; y prueba de ello, es el proyecto de Bitcoin Beach impulsado por Michael Peters y Jorge Valenzuela desde el año 2019 en la Playa El Zonte, La Libertad.
Por lo que dicha Ley, a nuestro criterio, cumple otros objetivos como: a) el fomento y especialización en el uso de esta criptomoneda en sustitución del dinero tradicional, mejor conocido en el mundo de las criptomonedas como dinero fiat; b) un potencial crecimiento de nuestra economía al atraer nuevos inversionistas o extranjeros, quienes poseen grandes fortunas en dicha criptomoneda pero pocos lugares donde intercambiarla por bienes o servicios, como será el caso de nuestro país; c) un medio adicional para lograr una mayor inclusión financiera, en la medida en la que también se garantice el acceso a esta tecnología a la mayor cantidad de población; d) una disminución en el costo de las transacciones financieras y del financiamiento, ya sea otorgado al sector público o privado; y, e) desde una perspectiva política, una alternativa al envío de las remesas que sostienen nuestra economía, en aquel caso en que el Gobierno de los Estados Unidos impusiese restricciones o gravase de alguna manera dicho flujo de efectivo hacia nuestro país. Mención aparte merece la ambiciosa tesis que consiste en el uso del Bitcoin como una alternativa de financiamiento para la deuda externa, expuesta en el Libro "USO DE CRIPTOMONEDAS COMO ALTERNATIVA DE ALIVIO FINANCIERO AL ENDEUDAMIENTO EXTERNO SALVADOREÑO", escrito por Mardo Iván López, Nelson Ernesto Rivera, Pedro Ernesto Domínguez y Kimberly Michelle Sandoval, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Universidad de El Salvador.
Pero, ¿por qué íbamos a adoptar una criptomoneda tan volátil como el Bitcoin? En este apartado, creo conveniente dar un paso atrás y ver la fotografía más ampliamente. El Bitcoin ha incrementado su valor exponencialmente en los últimos 10 años. Recién hace 5 años, se volvió más volátil debido a la especulación, mismo mal que acompaña la volatilidad de cualquier moneda o activo financiero; ni que hablar de los intereses, en donde se nos otorga una tasa especulando nuestro nivel de riesgo. Se nos dice que el Bitcoin ha caído en los últimos meses en un 50%. Cierto, porque en ese mismo período subió también en el mismo porcentaje a partir del día en que Elon Musk anunció que Tesla, una de las compañías con mayor exposición en los medios internacionales aceptaría Bitcoin como medio de pago. A lo que se especuló le seguirían más y más empresas. Sin embargo, en un giro inesperado -para nosotros, ya que muy poco pudo haberse previsto-, el mismo Elon anunció meses más tarde que dejaría de aceptar Bitcoin debido al coste de energía que implica el mantenimiento de dicha tecnología. A ese anuncio, le siguieron las restricciones en el uso de Bitcoin impuestas por la República Popular de China. Como consecuencia de lo anterior, su precio regresó donde estaba antes de dichos acontecimientos, el cual se conoce como su "precio piso".
¿Qué determina el incremento en el precio del Bitcoin? Fundamentalmente, creemos que se trata de dos fuerzas por separado: por una parte, la cantidad de gente que desea hacerse con dicho activo (demanda); y por la otra, cuanta gente acepta dicho activo a cambio de un bien o servicio (oferta). En la medida en la que más gente desee hacerse con una pequeña porción de Bitcoin, y en la medida en que más y más comercios acepten dicha moneda como medio de pago, el precio de la moneda incrementará su valor. A partir de esto último, la tendencia debería de continuar al alza, más si cabe pensar que otros países latinoamericanos, como hemos escuchado esta semana, anuncian que evaluarán esta estrategia para ser implementada también en sus países.
Volvamos a la Ley, en donde uno de sus aspectos más polémicos es el Art. 7, el cual establece que "todo agente económico deberá aceptar bitcoin como forma de pago cuando así le sea ofrecido, por quien adquiere un bien o servicio." De acuerdo al Art. 2 de la Ley de Competencia, se considera como Agente Económico "a toda persona natural o jurídica, pública o privada, dedicada directa o indirectamente a una actividad económica lucrativa o no." Por ende, se obliga básicamente a todo aquel que participe en el intercambio de un bien o servicio, para que una vez transcurridos los 90 días preceden a la entrada en vigencia de dicha Ley, a que acepten Bitcoin como medio de pago. Al respecto, se desconocen aún si existirán sanciones para quienes se nieguen a ello, u otras medidas que podrían coadyuvar a mitigar los riesgos asociados a la volatilidad de la moneda, los cuales esperamos sean incluidos en el Reglamento que al efecto se emita.
Por otra parte, otro artículo controversial es el Art. 13, el cual establece que "Todas las obligaciones en dinero expresadas en dólares, existentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, podrán ser pagadas en Bitcoin." Lo cual entra en conflicto con la voluntad de todos aquellos acreedores quienes, sin saberlo, hoy podrían ser obligados a aceptar un medio de pago que no existía cuando nacieron las obligaciones que hoy dan lugar a dichos pagos.
En definitiva, la cuestión nos plantea a todos una serie de desafíos que deberemos enfrentar como sociedad, puesto que ninguna moneda o medio de pago existente es "químicamente puro", y todos son en mayor o menor medida, manipulables por individuos o grupos de personas en el poder. La decisión al menos nos pone en el mapa del mundo, para aprovecharlo de la mejor manera posible.
Piero Rusconi Bolaños
Socio
CENTRAL LAW en El Salvador
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