El Supremo niega que se puedan cobrar derechos de autor por las televisiones de los hoteles
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dado la razón a los hoteleros en su conflicto con la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), al asegurar que las habitaciones de los hoteles son domicilio privado también a los efectos de la propiedad intelectual, por lo que este organismo no puede cobrar derechos por los receptores de televisión que se encuentran en su interior, según informó la Federación Española de Hoteles (FEH).
En un comunicado, la FEH señaló que en una sentencia fechada el 10 de mayo, el Supremo indica que "no hay comunicación pública cuando en la habitación de un hotel se contempla la televisión o se escucha la radio, utilizando aparatos instalados en la misma para el disfrute del cliente".
Asimismo, el fallo del Supremo apunta que no se ha producido efectivo acto de comunicación, generador de los derechos que reclama la SGAE, sino sólo un acto de recepción de una comunicación emitida por una entidad televisiva, que ya satisface los derechos estatales correspondientes. Subraya además que "la simple recepción no equivale a comunicación pública".
Los hoteleros habían amenazado con cobrar una "teletasa" o retirar las televisiones de sus habitaciones, si la SGAE les exigía pagar una cierta cantidad por disponer de televisión en las habitaciones.
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