El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una sentencia clave sobre la RFP: Puntos principales para las empresas
DLA Piper - Las entidades prudentes que respondan a las Solicitudes de Propuestas (RFPs) del Gobierno de Puerto Rico ejercerán precaución adicional al determinar cómo demostrar su aptitud económica, después de que el Tribunal Supremo de Puerto Rico (PRSC) dictaminó que una agencia administrativa no está autorizada a considerar los estados financieros de la empresa matriz del proponente y otras filiales al evaluar la situación financiera de la filial.
En esta alerta, examinamos más de cerca el dictamen y exponemos los puntos clave para las entidades interesadas en participar en procesos de contratación en Puerto Rico.
Antecedentes
La opinión en el caso Transporte Sonell, LLC v. Junta de Subastas de la Autoridad de Carrerteras y Transportación de Puerto Rico, First Transit PR, Inc. emitida el 24 de julio de 2024, establece que, siendo la subsidiaria de la compañía la entidad que pretendía obtener una adjudicación de RFP y que sería responsable en caso de incumplimiento bajo un contrato futuro, la capacidad económica para asumir las obligaciones contractuales debe ser demostrada por la propia subsidiaria proponente.
La opinión mayoritaria, emitida por la Jueza Mildred Pabón Charneco, indica que las agencias deben confirmar la solidez financiera del proponente, independientemente de la capacidad económica de su casa matriz o de otras entidades afiliadas dentro del conglomerado al que pertenece el proponente, pero que no participaron en el proceso de RFP como parte de un consorcio de proponentes. Nótese que esta opinión se refiere a procesos de contratación a través de RFP, no a procesos formales de licitación.
En el caso, la Autoridad de Carreteras y Transporte de Puerto Rico (PRHTA) publicó una RFP para la operación y mantenimiento de ocho rutas de transporte en autobús. Los proponentes debían presentar una declaración de capacidad financiera, incluyendo estados financieros auditados bajo GAAP de los tres años fiscales anteriores. First Transit PR, Inc. presentó una propuesta, que incluía los estados financieros auditados de su empresa matriz, y fue seleccionada como adjudicataria.
El proponente derrotado alegó que First Transit PR no demostró capacidad financiera independiente porque presentó estados financieros de una entidad o entidades que no figuraban como proponentes. En su oposición, First Transit PR alegó que la RFP no prohibía expresamente considerar la información financiera de la empresa matriz del licitador y que su propuesta explicaba que pertenecía a un conglomerado de empresas.
El PRSC determinó que la consideración de la información financiera de la empresa matriz no era razonable. Revocó la adjudicación y remitió el expediente a la agencia, que podría entonces llevar a cabo un nuevo proceso de RFP, si lo consideraba necesario.
El PRSC destacó que First Transit PR actuó como único proponente al presentar su propuesta, y no como un consorcio de proponentes, por lo que no podía solicitar a la agencia que considerara información de otras empresas del conglomerado al que pertenecía. El dictamen sugiere que la información de una empresa matriz o vinculada podría tenerse en cuenta si el pliego de condiciones permite la presentación de propuestas por consorcios o empresas conjuntas, y si los proponentes presentan una propuesta conjunta, cumpliendo todos los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. El dictamen también indicó que las desviaciones en el cumplimiento de los requisitos con respecto a los estados financieros y la capacidad financiera de los proponentes no pueden tratarse como formalidades que la Junta de Adjudicación podría ignorar o dispensar, lo que la RFP y los reglamentos de la PRHTA permiten generalmente con respecto a informalidades o irregularidades insustanciales en las propuestas que no obstaculicen los objetivos del proceso de contratación.
Adicionalmente, el hecho de que First Transit PR presentara una garantía de seriedad de la oferta, con el efecto de demostrar que un garante externo respaldaba la capacidad financiera del proponente, fue considerado intrascendente por el Tribunal. Rechazando el argumento de la existencia de una fianza de licitación para respaldar la adjudicación a First Transit, el TSJR entendió que debe prevalecer el criterio de la agencia administrativa a la hora de determinar la capacidad financiera de un licitador y no el de una aseguradora, que puede considerar otros factores en la concesión de la fianza. El tribunal no distinguió el hecho de que las fianzas de licitación se presentan para garantizar que un proponente celebrará un contrato en los términos de la propuesta si se le otorga la adjudicación. Las fianzas de licitación no son fianzas de cumplimiento y, por tanto, no cubren el cumplimiento del contrato una vez firmado éste. La referencia a la fianza de licitación puede haberse considerado irrelevante por ese motivo.
El Juez Luis Estrella Martínez, a quien se unió la Jueza Presidenta Maite Oronoz Rodríguez, emitió una expresión disidente de la opinión, expresando que hubiera deferido a la pericia y experiencia de la agencia administrativa en la evaluación de sus procesos de RFP, particularmente porque los fondos públicos estaban protegidos en la medida en que First Transit PR fue el licitador más bajo y PRHTA tenía un contador público certificado que evaluó la solidez financiera del proponente adjudicado.
De cara al futuro
En los últimos años, las agencias administrativas de Puerto Rico han ido modificando su enfoque de los requisitos de solvencia financiera en las RFP. La decisión del PRSC puede hacer que las agencias adopten un enfoque diferente a la hora de estructurar los requisitos de futuras RFP. En el futuro, podrán exigir explícitamente información financiera exclusivamente a los proponentes comparecientes u optar por aceptar y establecer específicamente que la información financiera de una empresa vinculada pueda considerarse para reforzar la capacidad financiera del proponente.
En este último caso, sin embargo, es probable que la agencia también exija que, si se concede la adjudicación, la empresa vinculada que apoyó la capacidad financiera del proponente proporcione una garantía corporativa u otra forma de respaldo financiero, incluso si la empresa vinculada no apareció como un proponente adicional o como parte de un consorcio en el proceso de solicitud de propuestas.
Otra posibilidad es que las agencias exijan a todas las entidades afiliadas que faciliten información financiera que aparezcan en la RFP como miembros de un consorcio. Es probable que la agencia exija a cada una de estas empresas que presente el resto de la documentación exigida a un proponente; de lo contrario, es probable que queden descalificadas. Este planteamiento podría tener otras consecuencias para dichas filiales en un consorcio ganador, como la necesidad de formar parte del contrato o convertirse en subcontratista, si la agencia lo permite. En esos casos, las entidades afiliadas también pueden tener que registrarse para hacer negocios en Puerto Rico y cumplir con los registros y requisitos adicionales para participar en los procesos de contratación y convertirse en un contratista del gobierno.
Queda por ver cómo las agencias pueden aplicar la opinión del PRSC con respecto a los requisitos relacionados con la experiencia y los conocimientos del proponente. No es raro ver que las credenciales de los miembros de un conglomerado se presentan como parte de la experiencia de un proponente, en particular dada la actual afluencia de nuevas empresas extranjeras que participan en los procesos de RFP y crean nuevas empresas de Puerto Rico para estos fines. Dichos participantes - como entidades corporativas completamente nuevas sin ningún historial - deben incluir la información financiera y las credenciales de sus empresas matrices u otras filiales relevantes.
Se anima a los participantes potenciales en los procesos de RFP de Puerto Rico a evaluar sus opciones a la luz del lenguaje de la RFP, la normativa aplicable y el reciente dictamen. Aunque dependerá adicionalmente de la claridad de las instrucciones de la RFP y de cómo las agencias gestionen el proceso, la opinión puede conducir a un aumento de las impugnaciones de adjudicaciones y litigios.
Si tiene alguna pregunta, póngase en contacto con los autores o con su abogado habitual de DLA Piper.
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