El fideicomiso uruguayo
El 15 de octubre de 2003, el Poder Legislativo promulgó la Ley 17.703 (la ?Ley), la primera Ley de Fideicomiso uruguaya, que regula el Fideicomiso y las partes involucradas.
Partes Involucradas
El Fideicomitente es el propietario original de los bienes (incluyendo derechos) que constituyen la Propiedad Fiduciaria a ser transmitida al Fiduciario. Asimismo, el Fideicomitente, quien podrá ser el Beneficiario del Fideicomiso, es la persona a quien la Propiedad Fiduciaria será transmitida una vez finalizado el Fideicomiso.
El Fiduciario es la parte a quien se transmitirá la Propiedad Fiduciaria para que cumpla de conformidad con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente. Por lo tanto, el Fiduciario tendrá un derecho limitado de propiedad sobre los bienes transferidos y si actúa en forma contraria a las instrucciones del Fideicomitente, tales actos, en determinadas situaciones, podrán ser revocados judicialmente.
Cualquier persona física o jurídica podrá ser designada como Fiduciario y no siendo necesaria aprobación previa por parte de autoridades públicas o privadas. Existen dos importantes prohibiciones: el Fiduciario no podrá: a) ser Beneficiario (salvo en el caso de Fideicomiso en Garantía ejercido por entidades de intermediación financiera); y b) ser el tenedor final de la Propiedad Fiduciaria.
Los bienes fideicomitidos están exentos de la acción de los acreedores del Fiduciario y los bienes personales del Fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso.
El Beneficiario no es una parte real del Fideicomiso sino la persona física o jurídica que tendrá el derecho a los beneficios de dicho Fideicomiso o a los bienes remanentes luego de haber concluido el Fideicomiso. No posee participación en los bienes sino únicamente un crédito contra el Fiduciario.
La Propiedad Fiduciaria
La Propiedad Fiduciaria que adquiere el Fiduciario es un derecho de propiedad limitado por las instrucciones impartidas por el Fideicomitente. Si dichas instrucciones no son respetadas y el tercero tuviera conocimiento de ello, los acuerdos logrados con dicho tercero podrán ser invalidados. Dicha propiedad no podrá ser otorgada por un período mayor a 30 años y deberá tener un plazo o condición de finalización.
El Negocio de Fideicomiso
El Fideicomiso podrá ser constituido mediante un acuerdo o por testamento y, excepcionalmente, por decisión unilateral (cuando se trata de un Fideicomiso Financiero para oferta pública).
En el caso del acuerdo, se trata de un contrato celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, no siendo necesaria la participación del Beneficiario. Las obligaciones emergentes de dicho acuerdo son las siguientes: a) del Fideicomitente: transferir los bienes o derechos al Fiduciario y remunerar a este último por tal designación salvo que se haya estipulado lo contrario; y b) del Fiduciario: cumplir con las instrucciones que le han sido impartidas para beneficio del Beneficiario y, al finalizar el Fideicomiso, transferir los bienes como se haya indicado.
El Fideicomiso también puede ser constituido por testamento por el cual determinados bienes o una parte de los bienes de una persona deberán ser transferidos a un Fiduciario.
Extinción del Fideicomiso
El Fideicomiso podrá finalizar por acuerdo entre las partes o por cumplimiento del plazo (el plazo máximo es de 30 años) o debido al cumplimiento de la condición o fin para el cual el mismo fue constituido. El Fideicomiso también puede finalizar por decisión del Fideicomitente, siempre que se hubiere otorgado tal derecho. Si el Fideicomiso incumpliera con el pago de sus obligaciones, se procederá a la liquidación privada y el Fideicomiso deberá finalizar.
Tipos de Fideicomiso
Hay tres tipos de Fideicomiso que deben tomarse en consideración:
a) Fideicomiso de Inversión o Administración
En este caso, el Fideicomitente procura que una persona física o jurídica (Fiduciario), que puede ser un Fiduciario profesional, administre o invierta todo o parte de los bienes o derechos (que pueden ser toda clase de bienes, inmuebles, bonos, propiedad intelectual, etc.).
b) Fideicomiso de Garantía
El objeto de este tipo de Fideicomiso es asegurar el cumplimiento de una obligación. El Fideicomitente asume una deuda y desea garantizar la misma mediante la transferencia de los bienes requeridos a un Fideicomiso e indicando al Fiduciario de que en caso de incumplimiento dichos bienes deben ser vendidos para pagar a los acreedores del Fideicomitente. Las instituciones de intermediación financiera están explícitamente autorizadas a actuar como Fiduciario y Beneficiario en este tipo de Fideicomiso, lo cual permite a tales instituciones recibir bienes de sus deudores y obtener fondos de los mismos en caso de incumplimiento por parte del Fideicomitente.
c)Fideicomiso Financiero
En este caso hay un Fiduciario que emite certificados de participación en la Propiedad Fiduciaria o títulos de deuda garantizados por los bienes transferidos al Fideicomiso. Únicamente las instituciones de intermediación financiera o los fondos de inversión pueden actuar como Fiduciarios en este tipo de Fideicomiso.
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