El secreto profesional de los abogados y el blanqueo de capitales
El secreto profesional de los abogados no vive sus mejores años. La lucha contra el blanqueo de capitales también lo pone contra las cuerdas, al imponernos obligaciones de controlar a nuestros clientes, monitorear sus negocios y hasta delatar sus actuaciones sospechosas.
En términos generales, nadie pone en duda que la confidencialidad abogado-cliente y el secreto profesional son piezas claves de la Justicia en un sistema democrático. Sin embargo, los sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales --cada vez más invasivos y que se andan con menos contemplaciones--, han abierto ya unas cuantas vías de agua en este principio general.
La lucha legal en Europa contra el blanqueo de capitales se inició con una Directiva nada menos que de 1991. A aquélla le han seguido cuatro más, y recientemente, un Reglamento UE, extendiéndola a más actividades, personas y entidades, creando nuevos deberes de control, y endureciendo las sanciones.
La estrategia de estas normas parte de considerar sujetos obligados a las personas o entidades que desarrollan actividades propicias para utilizarse, o ser utilizadas, como vehículo del blanqueo de capitales, e imponerles rigurosas obligaciones de control. Típicamente, las entidades financieras, casinos, compañías de seguros, comerciantes de loterías, divisas, cripto-monedas etc. y un nutrido grupo de profesionales, entre ellos, y desde 2001, también los abogados. Sobre todos nosotros recaen obligaciones de identificar a los clientes, indagar los beneficiarios de cada operación, conocer/seguir sus negocios, denunciar cualquier irregularidad etc, y, naturalmente, cargas mucho más arriesgadas cuando se trata de clientes u operaciones con países de los denominados de alto riesgo.
Los sujetos obligados somos, así, a la fuerza, una especie de agentes del gobierno, o agentes de vigilancia del blanqueo de capitales, expuestos a duras sanciones, en caso de incumplimiento. En España, muchos despachos de abogados han sido multados por la Autoridad Financiera en los últimos años.
Para los abogados europeos, la segunda Directiva, publicada en 2001, supuso un auténtico terremoto al incluirnos, por primera vez. Hasta entonces, la relación abogado-cliente moraba en un espacio sagrado y seguro de confidencialidad, que nadie se atrevía a cuestionar. Pero los tiempos habían cambiado y, tras los atentados de las Torres Gemelas, la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, se habían convertido en prioridades de la seguridad mundial, que obligaban a sacrificar muchos valores que, hasta entonces, considerábamos intocables.
En Latinoamérica, las Recomendaciones del GAFI y de GAFILAT en materia de lavado de dinero, han empujado y empujan a los Estados en la misma dirección. Aunque sin valor vinculante, estas Recomendaciones se han convertido en pautas universales de conducta, que ningún país se atreve a saltarse. Pese a la resistencia de los colectivos de abogados, la mayoría de los Estados las han incorporado ya a sus normas nacionales. Argentina lo hizo hace solo unos meses, es un proceso irreversible e imparable.
La cuestión no es sencilla. Dejando de lado los corporativismos, nadie puede negar la intervención de abogados en la gestión de negocios de clientes que, por su naturaleza, pueden ser tapaderas perfectas para el blanqueo de capitales. En realidad, la gestión de negocios ni siquiera es una actividad genuina de los abogados, ni forma parte del núcleo duro del derecho de defensa. En la práctica es frecuente que las realicen o colaboren en ellas otros profesionales. Tampoco se puede ignorar el hecho evidente de que algunos abogados, gestores de negocios, colaboran, con pleno conocimiento, en actividades ilegales de sus clientes, de blanqueo y también de delitos peores.
Por otra parte, el secreto profesional de los abogados ha sufrido duros reveses en los últimos años, y no solo a cuenta de la lucha contra el blanqueo.
El hackeo del despacho panameño Mossack y Fonseca en abril 2016, abrió la veda y marcó un antes y un después. Ocho años después de aquello, la documentación sustraída de ese despacho ha sido utilizada por la mayor parte de las Fiscalías y Tribunales, sin hacer ascos a su origen. Es verdad que algunos hechos descubiertos eran de enorme gravedad, y se hacía duro dejarlos impunes, pero las herramientas de investigación penal, en Panamá y en el resto del mundo libre, tienen que ser siempre lícitas. En la lucha contra el crimen no caben atajos, y el secreto profesional es un pilar esencial de nuestro sistema penal, construido a lo largo de muchos siglos de civilización. Tras los papeles de Panamá, ha habido otros hackeos a despachos de abogados, propiciados por organizaciones de periodistas (Football Leaks, también en 2016, Papeles de Pandora, en 2021, donde fueron invadidos los archivos de nada menos que 14 despachos) y los documentos sustraídos se han utilizado también para juzgar y condenar a sus clientes.
Un acusado/denunciado no tiene obligación de aportar a un proceso datos o documentos que puedan perjudicarle. En Europa se considera una extensión del derecho a no declarar contra uno mismo, nacido del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Pero, corto futuro le espera a ese derecho, si los documentos que no tiene por qué aportar el acusado, pueden serle, simplemente, robados a su abogado.
En España, los episodios de grabación de conversaciones entre abogados y sus clientes aparecen en los medios de comunicación con una frecuencia lamentable. En 2011 un Juez de la Audiencia Nacional llegó a grabar en video una entrevista en los locutorios de la prisión entre unos acusados, ligados al partido de la oposición, y sus abogados defensores, el denominado "caso Gürtel". Nuestro Tribunal Supremo no vaciló y condenó al Magistrado por prevaricación, pero las presiones al Tribunal, propiciadas desde el Gobierno, en las semanas previas al juicio, fueron deleznables e impropias de un Estado democrático. En Alemania, en 2018, la Fiscalía llegó a reclamar a un banco las cuentas corrientes de un abogado para rastrear posibles pagos o ingresos de su cliente, de dinero procedente de un fraude.
El secreto profesional vive permanentemente amenazado. Hay que defenderlo sin ninguna vacilación, en cualquier país y ante cualquier Tribunal. No es un privilegio de los abogados, sino un derecho de los ciudadanos, que garantiza su defensa y protege su seguridad jurídica.
Desde este complejo panorama, y volviendo a la obligada incorporación de los abogados a esta lucha universal contra el blanqueo, es preciso reconocer que las normas, tanto las europeas como las nacionales, han abordado la cuestión en forma razonablemente equilibrada.
El blanqueo y su íntima relación con el terrorismo son realidades terribles de nuestro tiempo, que amenazan gravemente nuestra seguridad y cuya neutralización impone, se mire como se mire, algunos cambios profundos, incluso en materias vitales. Por eso estas normas han hecho, o están haciendo, extensiva, efectivamente, a los abogados la obligación de controlar y en su caso delatar a nuestros clientes, en todo lo relacionado con la gestión de sus negocios (por ejemplo, operaciones inmobiliarias, societarias, fondos de inversión, fiducias, transacciones financieras etc), cuando se adentren en terrenos peligrosos. Ese adiós a la confidencialidad es el precio, alto o bajo, que nos toca pagar, a cambio de esa búsqueda colectiva de seguridad.
Sin embargo, estas mismas normas mantienen intacto, hasta ahora, el secreto profesional en todo lo que supone el asesoramiento jurídico tradicional de los abogados y la defensa en juicio de nuestros clientes. Incluyendo –y esto tiene la máxima importancia— aconsejarles y ayudarles, con absoluta libertad, frente a cualquier posible riesgo legal, en un procedimiento judicial actual, futuro, o simplemente potencial, y sean cuales sean las implicaciones del caso en materia de blanqueo de capitales. También, naturalmente, si el procedimiento, investigación o acusación al cliente versa, precisamente, o incluye, el blanqueo de capitales.
En definitiva, las normas dejan a salvo lo más granado del derecho de defensa propiamente dicho, sin restricciones y en el más amplio sentido.
La gestión de negocios va por otro camino. Cada norma anti-blanqueo es más dura que la anterior, y va sumando a esta especie de cruzada mundial nuevas conductas, controles y sanciones. Pero, hasta ahora, todas se van frenando ante las líneas rojas que, a día de hoy, marcan el perímetro de ese territorio libre del derecho de defensa.
Ya veremos por cuánto tiempo, más vale mantenerse en guardia, porque el secreto profesional sigue estando en la diana.
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