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Venezuela
  

Exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado

May 11, 2016

En Gaceta Oficial N° 38.024, de fecha 16 de septiembre de 2004, se publicó el Decreto Presidencial N° 3. 119, mediante el cual se exonera del Impuesto al Valor Agregado la importación de bienes muebles de capital, partes, piezas y accesorios estrictamente necesarios y destinados por las personas naturales o jurídicas, solicitantes del beneficio, para la ejecución de los proyectos de desarrollo industrial del sector plástico, comprendidos en las subpartidas del Arancel de Aduanas vigente.

Según el referido Decreto, los contribuyentes deberán presentar ante las oficinas del SENIAT correspondientes a su domicilio fiscal, una solicitud motivada y debidamente respaldada con los anexos que en el decreto se especifican. Una vez formado el expediente administrativo que contenga la solicitud y los recaudos, la Administración Tributaria tendrá un máximo de 15 días hábiles para pronunciarse sobre la improcedencia o la procedencia, total o parcial de la exoneración.

Es importante resaltar que para la procedencia de la exoneración, el artículo 10 del Decreto establece como condición que: "los solicitantes no tengan deudas líquidas y exigibles por concepto de obligaciones tributarias nacionales para la fecha de la solicitud".

Esta exoneración estará bajo una evaluación periódica con el fin de verificar el cumplimiento de los resultados esperados. El plazo de duración de esta exoneración será de 5 años desde la entrada en vigencia del presente decreto, es decir desde el día de hoy.

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