Exoneran De Impuestos A Proyectos Para Ampliar Capacidad De Producción De Bauxita Y Alúmina
En la Gaceta Oficial N° 37.562, del pasado 4 de noviembre, fue publicado el Decreto N° 2.033, mediante el cual se establecen exoneraciones de los impuestos de importación a las importaciones de bienes, equipos, materiales e insumos que se realicen con ocasión de los proyectos industriales destinados a la ampliación de la capacidad de producción del mineral de bauxita y alúmina. El Decreto estará en vigencia durante cinco años contados desde el día de su publicación.
A los fines de hacer efectiva la exoneración, los beneficiarios deberán obtener la aprobación previa de la Administración Tributaria, la cual estará condicionada a que no exista oferta de los bienes importados en la Comunidad Andina o se compruebe insuficiencia transitoria en la oferta subregional.
En este sentido, los beneficiarios deberán presentar un escrito de solicitud con la siguiente información:
- Denominación social, objeto, domicilio, datos de Registro Mercantil, Registro de Información Fiscal (RIF).
- Relación descriptiva de bienes a importar, numeral arancelario, descripción, tarifa y valor CIF (costo, seguro y flete).
- Certificado de no producción nacional emitida por el Ministerio de la Producción y el Comercio.
- Orden de compra o factura comercial.
- Declaración jurada de buena fe del uso, destino y justificación para el otorgamiento de la exoneración, así como el cumplimiento de la normativa legal aduanera.
- Descripción de la actividad del beneficiario.
La Administración Tributaria deberá pronunciarse sobre la procedencia o no de la exoneración dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.
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