Expresiones de uso común registradas como marcas no dan exclusividad
Ninguna persona puede pretender la exclusividad sobre una expresión de uso común aunque tenga esa palabra previamente registrada como marca, según expresó el Consejo de Estado de Colombia, al ordenar el registro de la marca NOVALAR, a pesar de la oposición del titular de la marca NOVA.
El pronunciamiento lo hizo al declarar la nulidad de la resolución de la Oficina de Marcas de Colombia que había negado el registro a la marca NOVALAR, con el fin de distinguir productos comprendidos en la clase 20 de la Clasificación Internacional de Niza, es decir, espejos, marcos, productos de madera, corcho y otros, por considerar que se podría presentar confusión con la marca NOVA.
El Consejo de Estado autorizó el registro de la marca NOVALAR (Exp. 5512, Marzo 13 de 2003) pues señaló que la expresión NOVA, a pesar de haber sido previamente registrada como marca, era una expresión de uso común, que significa que algo es simplemente ?nuevo?, que carece de distintividad y que no puede ser apropiado por nadie.
El Consejo de Estado agregó que la expresión NOVA sólo podría ser registrada cuando como marca cuando se le agregaran partículas o expresiones que la individualizaran como sucede con NOVACEL, NOVASOL, CORTINOVA, BADANOVA, CITANOVA e IPERNOVA y por que no, NOVALAR, que es la marca que solicita el demandante.
Este razonamiento ya había sido sostenido por el Consejo de Estado en el pasado, cuando señaló que el sufijo GEL común en las marcas ECOGEL, DESCONGEL y BIOGEL debía excluirse para efectos de la comparación entre las marcas, pues GEL era una expresión de uso común que no hacía más que indicar una característica de la presentación del producto (gelatinoso) que no podía ser apropiable ni de uso exclusivo de nadie en particular.
Así las cosas, el Consejo de Estado ordenó a la Oficina de Marcas y Patentes de Colombia otorgar el registro de la marca NOVALAR, pues la expresión NOVA registrada como marca previamente, era una expresión de uso común, que carecía de distintividad, que no podía ser apropiada por nadie en particular y que por ende, no daba exclusividad.
Founded 20 years ago by Ana Trigas, Latin Counsel is the premiere bilingual international Digital Legal Platform
Suscribe to our newsletter;
Our social media presence