[ loading / cargando ]

Chile
  

Favorable evolución en Chile de la anti-piratería en propiedad intelectual

May 11, 2016

Como una forma de responder a una tendencia mundial, la entrada en vigor en Chile de la Ley Nº19.166, con fecha 17 de septiembre de 1992, estableció, en conformidad con la Convención de Berna, una nueva protección, es decir, el plazo de protección postmortem el cual cambio de 30 a 50 años, para los autores o creadores de obras intelectuales, lo que significa que la protección otorgada por la Ley se extiende para toda la vida del autor incluyendo un plazo adicional de cincuenta años a contar de la fecha de su fallecimiento. Esto beneficia enormemente a sus parientes cercanos y es un gran hito para la protección de los derechos de los creadores.

Otro hito es la creación de la ?Sociedad Chilena del Derecho de Autor?, lo que equivale a la RIIA en Estados Unidos de Norteamérica.

Esta entidad fue fundada el día 7 de enero de 1987 y la misma ha sido crucial para proteger los derechos de los titulares durante los últimos años.

En 1992, la SCD obtuvo su autorización legal para manejar los derechos de los propietarios en forma independiente, debido a la promulgación de la Ley Nº19.166.

Esta Ley ha establecido un régimen de protección colectivo de derechos relacionados, para asegurar una protección eficaz de los derechos intelectuales en nuestro país, bajo la responsabilidad de los mismos autores, artistas, intérpretes, ejecutantes y cualquier otro propietario de dichos derechos.

Igualmente, con fecha 5 de marzo de 1990, una nueva Ley bajo el número 18.957, estableció que comete un crimen y un delito aquel que atenta contra la Ley vigente sobre Propiedad Industrial Nº17.336, o sus derechos protegidos, con un fin de lucro, interfiriendo en la reproducción, distribución a los consumidores o introducción en el país de productos legítimos, y aquellos que han adquirido o los mantienen con los mismos propósitos: fonogramas, videogramas, discos fonográficos, cassettes, video cassettes, películas animadas o cinematográficas y programas computacionales. Además, la Ley 18.443, de 17 de octubre de 1985, estableció penas de privación de libertad para los que cometieren infracciones contra la Ley 17.336.

En vista de esto, nos complace informar que la sucursal chilena de la Federación Internacional de la Industria Fonográfica, anunció que las ventas de discos en el año 2002, aumentaron en un 22,5% en unidades y un 4% en términos reales comparados con el año 2001 y comparados con Latinoamérica, la cual tuvo un promedio de 4% menos en el mismo período. Hubieron excelentes ventas de recopilaciones de éxitos de artistas consagrados y fue un gran año para los artistas chilenos.

A pesar de lo anterior, nuestro Gobierno, conjuntamente con las Instituciones encargadas de la protección de las obras de los creadores, están conscientes de que la piratería continua aumentando. Se ha informado por la industria, que la misma ha generado pérdidas al Estado de Chile por un monto de un billón de dólares.

Por ejemplo, las ventas de libros piratas han provocado a la industria legítima pérdidas por 25 millones de dólares al año.

Más aún, este enemigo ha hecho desaparecer más de 30 compañías en los últimos dos años y la declinación de las ventas en relación a los libros, ha sido aún más dramática.

En vista de lo anterior, las entidades encargadas de la protección de las obras de los creadores, han dado una cálida bienvenida al anunció hecho por el Gobierno en relación a un nuevo proyecto de Ley que debería ser enviado al Congreso antes del 30 de junio, con el propósito de actuar en forma más agresiva contra los infractores a los derechos de autor.

El Ministro Secretario General de Gobierno, ha declarado que la piratería provoca un enorme perjuicio económico y cultural en todos los países, incluyendo el nuestro. Esto causa un enorme daño a la cultura, a la economía y a las inversiones extranjeras. Y niega a cada país, incluyendo el nuestro, el lugar que merece en la industria.

Como consecuencia de lo anterior y teniendo en consideración el Tratado de Libre Comercio y el Protocolo de Madrid, suscrito con Estados Unidos y Europa, junto con Trips (Aspectos comerciales relacionados con Derechos de Propiedad Intelectual) publicado en nuestro Diario Oficial con fecha 17 de mayo de 1995, estamos optimistas acerca del futuro especialmente después de la información proporcionada por la sucursal chilena de la Federación Internacional de la Industria Fonográfica, que prevé un crecimiento en el valor de las ventas al detalle para el año 2005, acelerándose levemente en los próximos dos años.

Suscribe to our newsletter;

 

Our social media presence

  

  

  
 

  2018 - All rights reserved