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Chile
Fechas clave de la reforma de Pensiones chilena
April 01, 2025
Alessandri - El 26 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.735, que introduce la reforma más importante en décadas al sistema de pensiones chileno (la "Ley"). Esta aumenta gradual, pero significativamente las cotizaciones obligatorias, parte de las cuales serán administradas por un nuevo fondo estatal (FAPP) para pagar ciertos beneficios definidos en la Ley, introduce un nivel adicional de límites a las comisiones implícitas, reemplaza los actuales tipos de fondos de pensiones por fondos generacionales e introduce licitaciones bianuales para el 10% de las cuentas de los afiliados entre muchas otras modificaciones.
Los plazos para la entrada de vigencia e implementación de muchas disposiciones han empezado a contarse a partir de la fecha de publicación de la Ley.
1. Disposiciones transitorias generales:
La Superintendencia de Pensiones adquirirá facultades adicionales el 26 de marzo de 2025.
Todos los decretos necesarios deben publicarse antes del 26 de marzo de 2026.
La mayoría de las disposiciones entrarán en vigor el 1 de abril de 2027, con excepciones como las que se exponen a continuación.
2. Aportes del empleador al sistema de pensiones:
El primer aumento de los aportes del empleador comienza el 1 de agosto de 2025 con un 1,0%. Luego siguen aumentando progresivamente una vez al año hasta alcanzar el 8,5% el 1 de agosto de 2035, con asignaciones a diversas cuentas, entre ellas el FAPP y la cuenta individual de cada trabajador con la AFP correspondiente (denominada cuenta de capitalización individual).
A partir del 1 de agosto de 2026 la asignación será:
0,1% a la cuenta individual del trabajador con la AFP correspondiente.
0,9% al FAPP como préstamo con intereses a reembolsar en el momento de la jubilación.
2,5% al FAPP
El 1 de agosto de 2035, la asignación será del 4,5%, 1,5% y 2,5%, respectivamente.
Sólo a partir del año 2045 dejará de haber un préstamo al FAPP, de modo que la asignación de las cotizaciones será del 6% a la cuenta individual del trabajador con la AFP correspondiente y del 2,5% al FAPP.
3. Cotizaciones de los trabajadores independientes:
Las cotizaciones de los trabajadores independientes seguirán el mismo cronograma gradual que el de los trabajadores dependientes.
4. Seguro Social Previsional (SSP):
Las prestaciones definidas financiadas por el FAPP se introducirán progresivamente a partir del 1 de enero de 2026. Estas incluirán diversos tipos de seguros e indemnizaciones, como el beneficio por años cotizados y la compensación por diferencias en la expectativa de vida entre hombres y mujeres, que entrarán en vigencia en 2026.
5. Pensión Garantizada Universal (PGU):
El monto de la PGU aumentará gradualmente según la edad a partir del 1 de septiembre de 2025.
6. FAPP:
Los nombramientos claves y el marco regulatorio del FAPP, incluida la promulgación de su régimen de inversiones y la adjudicación de licitaciones para la gestión de la cartera de inversiones del FAPP, se establecerán a mediados de 2026.
7. Limite a las comisiones implícitas:
El límite máximo del total de comisiones implícitas (incluidas las comisiones de los fondos extranjeros en los que invierten los fondos de pensiones) que establecerá el Régimen de Inversión deberá publicarse antes del 1 de abril de 2026 y entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2026.
8. Fondos generacionales:
1 de septiembre de 2026:
Fecha límite para publicar el Régimen de Inversión que establece los límites de inversión y las carteras de referencia aplicables al mínimo de diez fondos generacionales administrados por las AFP y basados en cohortes de edad de los cotizantes (Fondos Generacionales) y que sustituirán a los actuales fondos de pensiones de tipo A, B, C D y E.
1 de abril de 2027:
Fecha en la que empiezan a regir los Fondos Generacionales a los que deben transferirse los activos de los actuales fondos de pensiones de tipo A, B, C D y E.
Fecha de entrada en vigor de las carteras de referencia que servirán de referencia para estos Fondos Generacionales.
9. Licitaciones de grupos de afiliados
Durante agosto de 2027: El Gobierno debe empezar a licitar cada dos años el 10% de las cuentas de las AFP de los futuros afiliados.
Diciembre de 2027: Tendrán lugar las primeras adjudicaciones de los concursos para grupos de afiliados.
10. Reducción del encaje obligatorio de las AFP
Hasta el 31 de marzo de 2027: Las AFP deben mantener un encaje del 1% del valor de cada Fondo de Pensiones como garantía regulatoria por déficit en la rentabilidad de los fondos de pensiones.
Abril de 2027: El encaje pasa a basarse en los ingresos por comisiones de las AFP.