Guatemala aprueba histórica ley de competencia que transformará las prácticas del mercado a partir de enero de 2025
Alegalis - La madrugada del pasado miércoles 20 de noviembre se aprobó el Decreto 32-2024 del Congreso de la República, la Ley de Competencia para Guatemala, por lo que dicho país deja de ser uno de los dos únicos del continente, junto con Cuba, que no contaba con una regulación de esta clase. Seguramente, varios de los lectores de este artículo ya habrán visto análisis generales sobre qué contiene esta nueva normativa y es posible que hayan escuchado que no afectará a un determinado sector o que, en general, entrará en vigor dentro de dos años. Sin embargo, no es el caso.
Muchas de las disposiciones, incluida la creación del nuevo órgano de administración y la prohibición de prácticas monopólicas, entrarán en vigor el 1 de enero de 2025. Por esta razón, es importante saber:
¿Qué pasará el 1 de enero?
Al inicio del año 2025, comenzarán las funciones administrativas de la nueva Superintendencia de Competencia y entrarán en vigor las prohibiciones de conductas anticompetitivas. La Superintendencia de Competencia será completamente autónoma y descentralizada del resto de órganos del Estado, y será la encargada de investigar y sancionar las prácticas anticompetitivas.
La Superintendencia estará formada por dos autoridades superiores: el Directorio y el Superintendente.
El Directorio es el órgano superior de decisión, resolución y sanción de la Superintendencia y estará compuesto por tres miembros. Para formar parte del Directorio, los candidatos deberán someterse a un examen por oposición designado por su respectiva entidad nominadora. La entidad que lleve a cabo el examen correspondiente deberá ser una institución de reconocido prestigio internacional en materia de competencia.
Uno de los directores será nombrado por el presidente de la república en consejo de ministros, el segundo por la Junta Monetaria y el tercero por la Comisión de Economía del Congreso de la República. Cada nombramiento tendrá una duración de seis años y podrá ser renovado una única vez. Entre las funciones más importantes, el Directorio deberá velar por el funcionamiento interno de la Superintendencia y autorizar o denegar las autorizaciones de concentraciones económicas según corresponda. Estos puestos deberán nombrarse en un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir del 1 de enero de 2025.
El superintendente será nombrado por un único plazo de seis años por el directorio y será la autoridad administrativa superior y el funcionario ejecutivo de mayor nivel de la superintendencia. En otras palabras, será el superintendente quien lleve a cabo la investigación que luego será presentada al directorio para que determine su procedencia.
Es importante recalcar que estas autoridades estarán nombradas y operativas antes del 1 de mayo de 2025. Lo anterior implica que, aunque aún no tengan poder sancionador, ya podrán empezar a hacer sus investigaciones para cuando sí lo tengan, dentro de dos años.
Con el fin de ser lo más claros posibles, antes de mayo de 2025, la Superintendencia de Competencia ya habrá empezado a formar sus expedientes internos para comenzar a sancionar en 2027. No está de más señalar que la ley contempla que el plazo para que se extinga la sanción por actos contra la competencia es de cuatro años, que empezarán a contar a partir de enero de 2025 para aquellos actos que se cometan después de esa fecha.
Conceptos clave y sus definiciones:
Para empezar, debemos entender el ámbito de aplicación de la nueva ley. El artículo 1 de la Ley de Competencia establece que el propósito de la ley es promover y defender la competencia para fortalecer la eficiencia económica y, a través de ello, mejorar el bienestar de los consumidores. Esto concuerda con el artículo 2, el cual señala que la Ley de Competencia es de aplicación general en toda la República y se debe aplicar a todos los agentes económicos, es decir, tanto a empresas nacionales como extranjeras que operen en Guatemala. Además, dicho artículo establece que, en caso de que los agentes económicos estén sujetos a regulaciones específicas o al control de una autoridad sectorial (por ejemplo, en áreas como telecomunicaciones, energía o banca), las disposiciones de la Ley de Competencia se aplicarán de manera supletoria, pero prevalecerán las disposiciones generales de competencia en caso de que no haya una normativa sectorial que cubra ciertos aspectos. Esto garantiza que, independientemente de las regulaciones especiales, se apliquen los principios fundamentales de competencia en todos los mercados.
La ley se ocupa de definir conceptos clave en sus primeros artículos, tales como agentes económicos, actividad económica y mercado relevante, entre otros. Específicamente, el artículo tres establece definiciones precisas para estos términos, lo cual es esencial para entender cómo la autoridad aplicará la ley.
Un aspecto clave de la ley es que se centra en la libre competencia, un concepto que describe el tipo de mercado en el que las empresas pueden entrar y salir sin restricciones, en el que los precios se fijan de manera justa y en el que los consumidores tienen una amplia gama de opciones. Para que esto ocurra, es necesario que los agentes económicos no establezcan barreras para evitar la entrada de competidores ni se pongan de acuerdo para perjudicar a los consumidores. Es decir, la ley busca eliminar los monopolios y las prácticas desleales que distorsionan la libre competencia.
Por otra parte, el término «actividad económica» se refiere a cualquier producción o comercialización de bienes y servicios con el objetivo de obtener beneficios económicos. Esto incluye desde una pequeña tienda local hasta una corporación multinacional que opere en el país. Además, el artículo define lo que significa estar en posición de dominio en un mercado, que se define como la situación en la que una empresa tiene tanto control sobre un mercado determinado que puede influir en los precios y las condiciones del mercado sin que otras empresas puedan competir con ella. La posición dominante no constituye una infracción por sí misma, sino que es necesario que se haga un uso abusivo de ella.
Por último, nos centramos en la definición de grupo económico, que hace referencia a la agrupación de dos o más agentes económicos que están interconectados a través de un control accionario o administrativo común. Esto significa que, aunque los agentes económicos dentro del grupo pueden ser entidades legales independientes, están bajo un control conjunto que les permite coordinar sus actividades, lo que podría llegar a influir en el mercado relevante de manera que se perjudique a la competencia o a los consumidores.
El control accionario implica que una persona jurídica posea acciones de otras, lo que le otorga poder o influencia sobre sus decisiones, mientras que el control administrativo común se refiere a entidades que comparten directores o estrategias operativas, incluso sin tener vínculos accionarios directos.
Promoción de la libre competencia:
Los artículos veinticuatro (24) y veinticinco (25) de la Ley de Competencia destacan un enfoque más público de la Superintendencia de Competencia en la promoción de la libre competencia en los mercados. Dicha autoridad deberá fomentar una cultura de competencia, tanto a nivel nacional como internacional. Además, la ley le otorga la función de emitir opiniones consultivas sobre nuevas regulaciones, asesorar al Ejecutivo en políticas de competencia y realizar estudios sectoriales que contribuyan a la identificación de prácticas anticompetitivas. Esto subraya la importancia de la Superintendencia no solo como organismo regulador, sino también como actor clave en el diseño de políticas públicas que favorezcan la competencia y el bienestar de los consumidores.
Por otro lado, el artículo veintiséis (26) establece la obligación de publicar los estudios y opiniones realizados por la Superintendencia, lo que garantiza la transparencia y el acceso público a la información sobre las prácticas del mercado.
La nueva Ley de Competencia no es lo único que trae este decreto, también se observan cambios en el Código de Comercio, la Ley de Protección al Consumidor, la Ley de Contrataciones del Estado, el Código Penal y la Ley reguladora del uso y captación de señales vía satélite y su distribución por cable.
Los cambios más relevantes se producen en el Código de Comercio, donde ahora se considera un acto de competencia desleal proporcionar bienes o servicios sin contar con los derechos otorgados por el titular de los mismos, y en la Ley de Protección al Consumidor, donde ahora el acaparamiento de productos para provocar su alza de precio es ilegal.
Conclusiones:
Contrario a lo que se ha estado discutiendo, el mercado guatemalteco tiene muy poco tiempo para prepararse para algunos de los cambios normativos más severos de la historia de nuestro país. A partir del 1 de enero de 2025, varias prácticas que se consideraban habituales en el mercado guatemalteco, como la concertación de precios entre competidores, serán ilegales y anticompetitivas.
Sin lugar a dudas, tanto los bufetes de abogados como las empresas se enfrentan a una avalancha de trabajo en los próximos meses, antes de que se nombre al primer directorio y se inicien las primeras investigaciones.
Acerca de Alegalis:
Con más de 50 años de experiencia conjunta, Alegalis ha acompañado a empresas multinacionales líderes en su industria, así como a pequeñas y medianas empresas en su crecimiento abarcando todas las áreas del derecho, con un especial enfoque en: Derecho Corporativo, Litigio, Desarrollo Inmobiliario y Energía.
La respuesta positiva de sus clientes ha hecho a Alegalis merecer el reconocimiento de los rankings internacionales Chambers&Partners y Legal500 como una de las "Leading Firms" en Guatemala.
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