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Guatemala
  

Guatemala y las Criptomonedas

May 23, 2018

No podemos negar que las criptomonedas son uno de los temas de mayor relevancia en la actualidad, tanto a nivel internacional como a nivel local. No obstante, pareciera que la mayoría de los distintos reguladores financieros, incluido el guatemalteco, se abstienen a pronunciarse al respecto.

Es evidente que las criptomonedas (Bitcoin, Litecoin, Ethereum, entre otras) han creado una discusión interesante con respecto a lo que entendemos actualmente como “moneda” o “dinero”. Sin embargo, no todas las personas que participan en la discusión sobre las mismas están de acuerdo en que dichas criptomonedas se deban considerar como monedas sino más bien entienden las mismas como valores.

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) considera que las criptomonedas son monedas virtuales y las define como “una representación digital de valor que puede ser comerciada de manera digital y funciona como (1) un medio de intercambio; y/o (2) una unidad de cuenta; y/o (3) un depósito de valor, pero no tiene estatus de moneda de curso legal (es decir, cuando se presenta a un acreedor, es una oferta válida y legal de pago) en cualquier jurisdicción. No es emitida ni garantizada por cualquier jurisdicción y cumple con las funciones anteriores sólo por acuerdo dentro de la comunidad de usuarios de la moneda virtual.” Por su parte, el Departamento de Servicios Financieros del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América define las monedas virtuales como “cualquier tipo de unidad digital, creada u obtenida mediante el cálculo matemático, cuyo sistema está basado en internet y que se utiliza como un medio de cambio o una forma de valor digitalmente almacenado”. Por su parte el Banco Central de Korea del Sur ha catalogado, categóricamente, a las criptomonedas como valores, aduciendo que derivado de sus características no es viable catalogar las mismas como monedas.

Es justamente esta dualidad de criterios aunado al creciente uso de las criptomonedas lo que hace necesario que los reguladores financieros de cada país se pronuncien sobre la postura que adoptaran con respecto a este fenómeno. Sin embargo, los gobiernos y/o los reguladores financieros han sido lentos en reaccionar a este fenómeno, lo cual genera incertidumbre entre ciertos estratos de la población.

A nivel centroamericano, un claro ejemplo de acción por parte del regulador es el caso de El Salvador. En dicho país el Banco Central de Reserva de El Salvador, por medio de un comunicado, ha establecido su postura con respecto a las criptomonedas al establecer que, de conformidad con la legislación salvadoreña aplicable, en dicho país “las únicas especies monetarias de curso legal irrestricto y con poder liberatorio ilimitado para el pago de obligaciones en dinero” en dicho territorio son el Dólar de los Estados Unidos de América y el Colón salvadoreño. En atención a los anterior, “cualquier transacción que se realice con criptomonedas, será bajo responsabilidad y riesgo de quien las realice”. Derivado de lo anterior, aquellas personas que residan o celebren operaciones en El Salvador que incluyan criptomonedas tienen una guía sobre lo que pueden o no hacer con éstas y los derecho, obligaciones y sanciones a los cuales están sujetos.

Si bien es cierto que el presidente en funciones del Banco de Guatemala ha manifestado, en una entrevista, que tanto el bitcoin como los otros tipos de monedas virtuales no son de curso legal en el país y no poseen ningún respaldo y como tal no son reconocidas como una moneda en Guatemala y, por tanto, no constituyen un medio de pago de curso legal ni se consideran como divisas, a la fecha no ha habido un pronunciamiento oficial por parte de la Junta Monetaria o el Banco de Guatemala. Esta falta de pronunciamiento puede crear ciertas complicaciones a futuro, toda vez que cada vez es más común el uso de estas en transacciones locales. El uso de criptomonedas en el país ha despertado tal interés entre la población que ciertas empresas locales ofrecen regularmente cursos sobre como invertir en criptomonedas.

Idealmente, se debería emitir la legislación correspondiente que regule el uso de las criptomonedas en el país, sean estas consideradas monedas o valores. En tanto se emite dicha normativa, el pronunciamiento del ente regulador adquiere mayor relevancia puesto que confiere parámetros o lineamientos a los cuales las personas que invierten o comercian en criptomonedas se pueden adherir, o como mínimo sabrán los derechos y obligaciones que conlleva el uso de criptomonedas en el país.

Si la postura del Banco de Guatemala o la Junta Monetaria es consecuente con lo manifestado con el presidente en funciones, y así debería de ser, entonces entendemos que la República de Guatemala no reconoce en las criptomonedas una moneda de curso legal en el país y como tal no son reconocidas como una moneda en Guatemala. Esto significa que, en Guatemala, los particulares podrían, si así lo decidieran, comercializar con criptomonedas en ciertos actos privados, pero no pueden utilizar las mismas de forma general o como moneda con poder liberatorio ilimitado, como lo menciona el GAFI.

Si la postura del Banco de Guatemala o la Junta Monetaria señala que las criptomonedas son valores, según dicho término se define de conformidad con la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, las mismas estarán sujetas a la legislación correspondiente y como tal los inversionistas sabrán que derechos y obligaciones los acompañan de conformidad con dicha normativa. En este caso, la comercialización de criptomonedas como valores estaría sujeta a la normativa aplicable para ofertas privadas u ofertas públicas según corresponda.

La última alternativa, pero tal vez la más recomendable, es que se emita la legislación correspondiente la cual sea de aplicación especifica a las criptomonedas, estableciendo el marco jurídico para su comercialización y uso en el país.

En cualquier caso, es imperativo que las autoridades financieras, como órgano técnico, establezcan una postura oficial, la cual permita a los guatemaltecos desarrollar sus negocios, en atención a su apetito de riego, con criptomonedas.

Diego Alejos
Consortium Legal – Guatemala

 

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