IVSS podrá cobrar seguro de paro forzoso
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la inconstitucionalidad de la omisión de la Asamblea Nacional, al no haber sancionado la ley especial que regule el Régimen Prestacional de Empleo en desarrollo de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOS), publicada el 30 de diciembre de 2002.
La LOS derogó el Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral publicado el 22 de Octubre de 1999 (Ley de Paro Forzoso), y en consecuencia, quedó sin base legal el cobro de las contribuciones especiales que realizaba el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a los trabajadores y empleadores por concepto de seguro de paro forzoso. Sin embargo, la LOS no estableció los porcentajes correspondientes a las cotizaciones de patronos y trabajadores por concepto de contribución especial al Régimen Prestacional de Empleo.
Por ello, el TSJ mediante la sentencia dictada el 2 de marzo de 2005 y publicada en la Gaceta Oficial número 38.150 de fecha 18 de marzo de 2005, ordenó a la Asamblea Nacional que, dentro de un plazo máximo de 3 meses computables desde la notificación de la sentencia, prepare, discuta y sancione una Ley reguladora del Régimen Prestacional de Empleo que se adapte a los lineamientos generales de la LOS y a las regulaciones constitucionales en materia de seguridad social y trabajo o, en su defecto, un régimen transitorio que solvente la situación lesiva al derecho constitucional a la seguridad social ocasionado por el vacío legal existente en este sentido.
Asimismo, el TSJ acordó suspender los efectos del artículo 138 de la LOS y, en consecuencia, declaró la ultra actividad de la Ley de Paro Forzoso, habilitando al IVSS a la liquidación y cobro de la contribución por concepto de Paro Forzoso.
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