Importancia del origen de las mercancías en el Comercio Internacional
El comercio internacional tiene su esencia natural e histórica en el intercambio de bienes y servicios, para lo cual los Estados han establecido relaciones comerciales a través de tratados internacionales, convenios bilaterales o multilaterales para el adecuado desarrollo de sus propias economías. A tal efecto, es conveniente hacer una breve revisión a los aspectos que se encuentran en continua evolución en esta esfera del comercio internacional, cobrando gran importancia el poder establecer el país del que son originarias las mercancías que ingresan a los territorios de los diferentes Estados (diferente al país de procedencia), lo cual se determina por medio de las denominadas Reglas de Origen.
Tal es la magnitud de la importancia de las relaciones de comercio internacional, que actualmente la Organización Mundial del Comercio (OMC) se ocupa de emitir las normas que rigen las relaciones comerciales entre los países, con el objetivo de garantizar que los intercambios comerciales se realicen de la forma más fluida, previsible y libre posible, siendo de trascendencia los criterios de determinación del origen de las mercancías.
Importancia del origen de las mercancías
Las Reglas de Origen son criterios necesarios para determinar la nacionalidad de un producto independientemente del país de su procedencia, por ello desempeñan un papel trascendental en el comercio internacional. Las consecuencias de la aplicación de las normas de origen varían según su finalidad, ya sean preferenciales o no preferenciales, incidiendo directa o indirectamente en la competitividad de las empresas al repercutir en los precios (tanto positiva como negativamente). En razón de los efectos que la determinación de origen establezca a los particulares, podemos realizar la siguiente clasificación:
Origen Preferencial: Se aplican en un régimen preferencial. Las reglas de origen de esta categoría se aplican en el contexto de relaciones comerciales especiales entre dos o más Estados. Dicho trato puede basarse en acuerdos de libre comercio o de otro tipo, que atribuyan un trato preferencial (eliminación de aranceles, o de limitaciones cuantitativas), las cuales pueden ser de carácter bilateral, plurilateral o incluso unilateral.
Origen no Preferencial: Recae sobre mercancías que internan a un país con condiciones no preferenciales; es decir, que no están vinculadas con regímenes de comercio contractual o autónomo en virtud de los cuales se otorguen preferencias arancelarias o no arancelarias. El Acuerdo Multilateral de Origen de la OMC establece lineamientos para unificar los regímenes no preferenciales, como políticas antidumping, mediadas de salvaguardia y restricciones cuantitativas.
En consecuencia, podemos afirmar que las reglas de Origen son una compleja gama de criterios y principios que nos proveen una base legal para determinar la nacionalidad del producto. En otras palabras, las reglas de origen son los requisitos que un producto debe cumplir para ser considerado originario de un lugar o zona, lo cual determina su comercialización transfronteriza.
Para el caso de Centroamérica y de los TLC, el objetivo primordial de las reglas de origen ha sido evitar que terceros países capturen preferencias arancelarias que no han negociado con anterioridad; es decir, un aprovechamiento desleal por parte de un tercer país que obtendría ventajas concebidas en el marco de acuerdos comerciales que no ha negociado.
Criterios de origen y disposiciones complementarias
Como hemos explicado, los criterios de origen son trascendentes para determinar la nacionalidad de un producto. En cuanto al origen preferencial, los criterios de origen se establecen por lo general en los acuerdos comerciales, y pueden resumirse a grandes rasgos en dos principales criterios: 1. Las Mercancías obtenidas enteramente en el Estado Parte o en la Zona de Libre Comercio; y 2. Las mercancías que no siendo originarias, sufran una transformación sustancial, lo cual se verifica a través de los métodos siguientes: a) cambio de clasificación arancelaria; b) valor de contenido regional; c) Una combinación de ambos métodos; y d) otros que puedan establecer cada acuerdo comercial.
Además, los acuerdos comerciales contienen reglas generales que permiten -junto a los criterios y métodos- determinar la nacionalidad de los productos. Estas disposiciones por lo general versan sobre los siguientes temas: a) operaciones mínimas; b) acumulación de origen; c) transporte y expedición directa; y d) principio de minimis.
Certificación de Origen
En el contexto de origen preferencial, los exportadores pretenden importar sus mercancías libres del pago de aranceles, para ello deben demostrar documentalmente ante el Servicio Aduanero del país de destino que tales mercancías cumplen con las correspondientes reglas de origen. Los documentos que acreditan el origen preferencial de las mercancías son el certificado de origen y la declaración de origen.
Las Directrices de la Organización Mundial de Aduanas sobre Certificación de Origen[1] establecen que la prueba de origen se remite a un documento o comprobante (en formato papel o electrónico) que sirve como principio de prueba, de que las mercancías a las cuales se refiere satisfacen los criterios de origen. La prueba puede ser un certificado de origen (por Autoridad Pública o auto -expedido), o una declaración de origen.
Para El Salvador la regla general es la certificación auto-expedida y únicamente en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica se requiere que el Certificado de Circulación de Mercancías (EUR.1) deberá ser expedida por la Autoridad Pública del país exportador, el cual es el Centro de Trámite de Importaciones y Exportaciones (CIEX).
Cabe señalar, que los importadores deben presentar el certificado de origen al Servicio Aduanero al momento de la importación; caso contrario no podrán acceder a los beneficios arancelarios. Lo anterior, sin perjuicio de que los acuerdos comerciales otorguen un plazo (usualmente un año) para reclamar el libre comercio (vía devolución), cuando ello no se hubiera efectuado oportunamente al momento de la importación.
Legislación centroamericana en materia de origen de las mercancías.
En este contexto resumimos los aspectos más relevantes del marco legal a nivel regional centroamericano en cuanto al origen de las mercancías.
El Art. III del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (TGIECA) señala que los Estados signatarios de ese tratado se otorgaran el libre comercio para todos los productos originarios de sus respectivos territorios. En consecuencia, los productos naturales de los países contratantes y los productos manufacturados en ellos, quedarán exentos del pago de derechos de importación y de exportación, inclusive los derechos consulares, y de todos los demás impuestos, sobrecargos y contribuciones que causen la importación y la exportación, o que se cobren en razón de ellas, ya sean nacionales, municipales o de otro orden.
El Art. V TGIECA en lo medular establece que las mercancías que gocen de los beneficios estipulados en este Tratado, deberán estar amparadas por un formulario aduanero[2] firmado por el exportador que contenga la declaración de origen y que se sujetará a la visa de los funcionarios de aduana de los países de expedición y de destino. El Consejo Ejecutivo (ahora COMIECO) establecerá, mediante reglamento, el procedimiento a seguir para determinar el origen de la mercancía.
Actualmente, el Reglamento Centroamericano sobre Origen de las Mercancías establece las reglas que acreditan el origen de los bienes de los países suscriptores del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; también reglamenta lo atinente a la certificación de origen y sus obligaciones conexas; y asimismo regula el procedimiento de verificación de origen, por medio del cual la Autoridad competente del país de importación podrá constatar el cumplimiento de las reglas de origen; e igualmente regula los mecanismos de defensa e impugnación de resoluciones adversas.
Cumplimiento de la normativa de origen
Exportadores e Importadores a nivel regional e internacional deben mantener un continuo y actualizado conocimiento de la normativa de origen, para poder hacer uso de los beneficios arancelarios conferidos en los acuerdos comerciales y evitar posibles contingencias. A tal efecto, las empresas deben fortalecer sus áreas de logística e importaciones o exportaciones, con un conocimiento transversal de lo que comprende el cumplimiento de las reglas de origen y la correcta forma de certificar el origen; el cumplimiento de las obligaciones para los exportadores e importadores; y la tramitación de la verificación de origen y sus mecanismos de impugnación.
La experiencia particular en la jurisdicción de El Salvador refleja que el incumplimiento a esta normativa en cuanto a la correcta forma de certificar el origen, comúnmente deriva en que el importador al presentarlo al Servicio Aduanero se le denieguen las preferencias arancelarias; se proceda a determinar oficiosamente a su cargo los tributos a la importación y se le impongan sanciones tributarias aduaneras por la utilización de certificado de origen invalido.
Asimismo, el desconocimiento por parte de los exportadores de las reglas de origen y de las obligaciones de resguardo de la información que compruebe su cumplimiento, deriva en que – ante una verificación de origen- la Autoridad Aduanera salvadoreña declare que las mercancías investigadas no son originarias; se deniegue el trato arancelario preferencial; y se proceda a fiscalizar a los importadores, para cobrarles los tributos a la importación causados por las importaciones realizadas en los mismos meses revisados en la verificación de origen.
Por todo lo anterior, es indispensable y esencia actual del comercio internacional la adecuada aplicación del origen de las mercancías, ya sea preferencial o no preferencial. De ahí que cada vez sean más las empresas que invierten en el asesoramiento técnico en materia de origen, ya sea para optimizar su gestión haciendo un adecuado uso de los beneficios arancelarios que posee cada país; o bien, para evitar posible contingencias vinculadas al incumplimiento de la normativa de origen, ya sea como exportador o importador; o incluso en la defensa técnica por la denegación del trato arancelario preferencial a los exportadores y la consecuente liquidación de tributos aduaneros a los importadores.
Nuestra firma a nivel regional ha consolidado las mejores prácticas de asesoramiento en la materia fortaleciendo las áreas de práctica, tributaria, aduanera y comercio internacional para abordar los diversos aspectos de las transacciones internacionales integralmente y particularmente a la luz de este articulo dinamizando la orientación y apoyo técnico en conducir y orientar a las empresas en la adecuada determinación de las reglas de origen a nivel centroamericano e internacional.
Para mayor información o acercamiento con los responsables de este articulo y la gestión aduanera y en materia de comercio internacional no dude en contactarnos a mtulipano@consortiumlegal.com y/o wescobar@consortiumlegal.com.
Maria Alejandra Tulipano y William Escobar
Consortium Legal – El Salvador
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