Impuesto sobre Tierras Ociosas que grava la infrautilización de las tierras rurales privadas
Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual se establece el Impuesto sobre Tierras Ociosas que grava la infrautilización de las tierras rurales privadas y públicas, cuya recaudación y control será de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y que fuera publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro.37.323 de fecha 13 de noviembre de 2001, el Superintendente Nacional Aduanero Tributario anunció que a partir del 01 de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2005, deben dirigirse a la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio los propietarios de tierras rurales privadas y públicas así como los poseedores de tierras rurales públicas para efectuar la correspondiente inscripción en el Registro Tributario de Tierras.
Los recaudos a consignar comprenden:
Fotocopia de la Cédula de Identidad.
Fotocopia del RIF (en caso de poseerlo)
Documento que acredite su condición de poseedor o propietario de la tierra.
Cabe señalar que la Décima Cuarta Disposición Transitoria señala que para gozar de las exoneraciones y exenciones previstas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario los sujetos obligados por dicho Decreto-Ley deberán inscribirse en el Registro Tributario de Tierras y cumplir con las obligaciones previstas en la forma y condiciones establecidas en la norma antes mencionada y suministrar los recaudos correspondientes.
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