Nueva Ley de Promoción de alimentación saludable
Alegalis - En cuanto a derecho se trata, siempre hay dos lados de una misma moneda, por absurdo que suene. No solo existe un ángulo para cuestiones que, tanto sus conclusiones como el panorama general parece tan sencillo.
Tal es el caso de la Ley de promoción de alimentación saludable (En adelante "la ley"), un proyecto de ley que se encuentra pendiente de tercera lectura y que, en papel, y de acuerdo con su objeto, promueve la alimentación saludable, evitando la morbilidad y la mortalidad prematura y evitable así como las enfermedades que generalmente están asociadas con una mala alimentación.
Y el objeto de la ley, nuevamente, en papel, parece ser justo y entabla perfectamente con los fines políticos del Gobierno de turno. El Estado, por otra parte, de acuerdo con la Constitución Política de la República de Guatemala, tiene como principal objeto la protección de la vida y de la familia, por lo que no es descabellado que, por medio del poder legislativo, busque la erradicación de factores de riesgo científicamente comprobados, como lo son los alimentos procesados y empaquetados que pueden generar perdidas de vidas, problemas de salud y en general un detrimento a la vida humana.
El panorama general parece, a simple vista, un acto de buena voluntad por parte del Estado, pero como ya fue entablado en el primer párrafo, siempre hay otro lado de la misma moneda. La creación de una ley de este calibre, por más corta que sea (28 artículos de acuerdo con la versión descargable del Congreso de la República), conlleva serias repercusiones por lo que independientemente de sus aspectos técnicos, en los que definitivamente un médico, nutricionista o ingeniero en alimentos se encuentra muchísimo más capacitado para analizar, los asuntos legales parecen ser carentes de muchos frentes.
Establezcamos ciertos parámetros, como, por ejemplo, desde la perspectiva de la propiedad intelectual, en la cual tanto como ha de molestar a los diseñadores gráficos e industriales, por la necesaria imposición de las famosas advertencias en sellos octagonales, negro mate en fondo blanco y con las palabras escritas en grande "alto en azúcares", "alto en grasas saturadas", "contiene grasas trans", "alto en sodio", "alto en grasas totales" y/o "contiene endulcorantes". Y que, en caso se tengan con cuatro o más de estos sellos por producto, tenga que evitarse la utilización de cualquier tipo de publicidad sobre el mismo, como mascotas, marketing digital o físico, anuncios televisivos entre otros.
Estas medidas son una copia textual de lo ya practicado en territorio mexicano y que provocó, en su época de entrada en vigencia, un fuerte revuelo, pero de acuerdo con el economista[1] su impacto fue mayormente positivo, permitiendo a los padres de familia tomar decisiones más conscientes en cuanto a su alimentación y a la de sus hijos.
Lo que respecta, en ponderación de derechos, es una obvia preferencia a la protección de la salud y a la vida en contraposición de los diseñadores y los que estos producen. Inclusive evitando el uso de propiedad intelectual ya inscrita si dicho Registro para un producto alimenticio posee las características de un alimento dañino a la salud.
¿Entonces? ¡Debate terminado! No importa nada más que la seguridad alimentaria, termina la opinión, el pleno del Congreso tomo la decisión correcta, apaga y vámonos.
Pero la realidad tiende a ser de luces y sombras, mientras la realidad nos indica que el 46.5% de los niños sufre de desnutrición crónica[2], nos pasamos por alto el porqué de estos etiquetados a nivel latinoamericano, y es que también es cierto que el 5% de los menores de edad sufre de obesidad[3], la intención de los legisladores del 2018 parece ser buena, orientada en complementar a nivel administrativo lo relativo y concerniente a una política alimentaria integral, sin que esto signifique obligar a alguien a adquirir o restringir la adquisición de una alimentación específica, si no que, por la simple lectura se puede interpretar que es brindar información de forma visual al consumidor.
Por otro lado también se tiene un posible sobre costo que pueda significar esto para el consumidor, más adelante vamos a ver puntos "tributarios y sancionatorios", en los cuales, al menos el sector comercial e industrial teme a esta ley porque puede significar un incremento en costos de producción y distribución, lo que representaría un incremento en el consumidor final.
El proyecto de ley, plagado de buenas intenciones, está de igual forma plagado de imperativos jurídicos a todos los comerciantes y productores, pues el proyecto no solo propone esta obligación de hacer evidente lo dañino que puede ser el alimento, sino que, lógicamente tendría un régimen sancionatorio, que por la falta de sellos, por publicitar productos que tienen prohibición expresa y a sus responsables se les podrá imponer una sanción de cinco a trescientos salarios mínimos (dependiendo de quien haga la acción y que acciones haga) la ley no establece un mecanismo para el cómputo de sanciones, y redirige a un reglamento que, por el momento y como es lógico, es inexistente.
El punto más grave, en opinión del autor, es la lo relativo al régimen tributario que aduce la ley, la intención del legislador parece, en buena medida, desviada de lo permitido por la legislación vigente o la Constitución. El artículo 21 de la ley describe que, en caso de que un producto tenga uno o más sellos tendrá una "tasa impositiva" de un porcentaje que va desde el 10% al 35%, lo cual hasta este momento parece una doble sanción en contra del productor, pero no aparenta ser ilegal.
El problema viene en lo descrito para la modificación de dicha "tasa impositiva" y quien tiene la obligación de cobrarla y utilizarla, siendo el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, una institución sin atribuciones de cobranza de impuestos, ni atribuciones económicas como tal, deberá realizar la gestión de cobro de esta "tasa" por cada uno de los sellos que posea un producto alimenticio.
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