Inversión Extranjera y Doble Tributación – Un tema pendiente en Nicaragua
La Inversión Extranjera Directa en Nicaragua durante los últimos 10 años ha venido creciendo de forma sostenida a una tasa promedio aproximada de 16% anual según fuentes oficiales. Este crecimiento ha sido posible por una combinación de factores que incluyen la existencia de oportunidades de inversión, ventajas geográficas, algunos incentivos fiscales, condiciones de estabilidad macroeconómica, seguridad ciudadana, entre otros. Los principales sectores receptores de esta inversión incluyen energía, minería, infraestructura y construcción, financiero, agroindustria y turismo.
En materia tributaria, en términos generales el marco legal fiscal nicaragüense no establece un régimen fiscal preferencial de promoción a la inversión extranjera la cual está sujeta a las mismas reglas y obligaciones tributarias que la nacional. A pesar de lo anterior, si existen algunos beneficios fiscales, que de modo particular están limitados para ciertos sectores como, por ejemplo, la industria turística, zona franca, entre otros, que sí pueden ser aprovechados por los inversionistas extranjeros.
Las últimas reformas tributarias han venido a incorporar y estandarizar ciertas disposiciones de tributación internacional recomendadas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, conocida por sus siglas en inglés como OECD. Entre estas adiciones están por ejemplo el tratamiento fiscal de los Establecimientos Permanentes, la Residencia Fiscal y regulaciones de Precios de Transferencia. Sin embrago, a pesar de estos avances en línea con las tendencias internacionales, el Gobierno de Nicaragua no ha suscrito Acuerdos Internacionales para evitar la doble tributación que podría beneficiar principalmente aquellos inversionistas extranjeros que tributan en base a renta mundial.
La inversión extranjera se suele materializar mediante aportes de capital para el establecimiento de sucursales o la constitución de nuevas sociedades mercantiles afiliadas a través de las cuales se desarrollan actividades económicas en territorio nicaragüense. Si la actividad económica que se desarrolla en Nicaragua no cuenta con incentivos fiscales, las entidades locales creadas están obligadas a tributar bajo el régimen tributario general para el pago de Impuesto sobre la Renta, quedando sujetas al cumplimiento de las siguientes reglas generales:
Aplicación de normas internas:
La sociedad o sucursal mercantil nicaragüense estará sujeta al 30% del Impuesto sobre la Renta sobre la base de las utilidades gravables o pago de un mínimo del 1% sobre los ingresos brutos en su actividad económica;
La distribución de dividendos estará sujeta a retención definitiva del 15% para accionistas no residentes y 10% para accionistas residentes.
Aplicación de normas extranjeras:
La renta por dividendos podrá estar gravada para el inversionista extranjero según las reglas que le sean aplicables.
Por lo anterior, queda en evidencia que las rentas originadas en Nicaragua podrían ser objeto de tributación tanto en Nicaragua como en el extranjero, resultando en doble tributación. La doble tributación reduce los retornos sobre el capital al disminuir los flujos de caja netos para los inversionistas extranjeros. Ello crea desventajas comparativas, que si bien parecieran no constituir un factor determinante que desincentive la inversión extranjera en Nicaragua en el corto plazo, es un tema que resta competitividad al país en la atracción de inversión. Conscientes de ello, las autoridades tributarias locales están prestando mayor atención a los desarrollos en materia de tributación internacional, particularmente aquellos temas impulsados por la OECD que incluyen la doble tributación, y por tanto, a mediano plazo se espera que Nicaragua comience a suscribir acuerdos internacionales para evitar la doble tributación. En este esfuerzo, estimamos que la adopción de tratados tributarios que regulen la doble tributación iniciará con aquellos países que han sido su principal fuente de inversión extranjera. En un marco de reciprocidad, lo más probable es que se promoverán acuerdos que incluyan mecanismos que permitan a inversionistas de los países con que se firmen tales acuerdos, deducir los tributos pagados en el país receptor de la inversión y fuente de rentas.
Por ahora, a falta de acuerdos internacionales que regulen la doble tributación, los inversionistas extranjeros sólo pueden evitar la doble tributación en la medida en que en sus países se establezcan mecanismos unilaterales de que permitan la exención de rentas obtenidas en el extranjero o sobre las cuales se demuestren los pagos de impuestos en el exterior, o bien que autoricen la deducción o crédito de los impuestos pagados en Nicaragua.
Carlos Taboada, Socio
Consortium Legal – Nicaragua
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