LLERENA & ASOCIADOS ABOGADOS
En la convicción de que: -La ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la que se creara la Caja de Seguridad Social para Abogados (CASSABA), ha sido irregularmente dictada por la legislatura porteña por cuanto el artículo 125, párrafo 2 de la Constitución Nacional establece con claridad que las provincias y la ciudad de Buenos Aires sólo pueden conservar los organismos de seguridad social preexistentes a la reforma constitucional del año 1994 y no crear nuevos.
Dicha ley, viciada de origen, resulta socialmente perjudicial, por cuanto:
- Establece la afiliación compulsiva de los abogados a CASSABA, lo que resulta moralmente repulsivo además de contrario a lo dispuesto por la Constitución Nacional en su artículo 14.
- Al imponer aportes obligatorios a los abogados forzosamente afiliados, les causa un perjuicio patrimonial directo.
- Al imponer contribuciones obligatorias a los obligados al pago de honorarios encarece el costo de acceso a la Justicia, el que se incrementa cuando los abogados trasladen el costo de los aportes obligatorios a sus clientes.
- Este encarecimiento del acceso a la Justicia, que resulta violatorio del artículo 18 de la Constitución Nacional, también va a provocar una disminución en la cantidad de trabajo que recibirán los abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- La ley fue promovida por la actual dirección del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, cuyo presidente, el Dr. Hugo Germano, alcanzó esta posición en el año 2002 con un total de 3.120 votos, sobre un padrón electoral de 40.720 abogados, esto es el 7, 67 %. Que la inmensa mayoría de los matriculados no se siente representado por el Colegio en el que debe matricularse también obligatoriamente, lo que se refleja en las últimas elecciones, ya que sólo voto el 24, 07 % de los empadronados. Y que varias de las agrupaciones que compitieron en dichas elecciones fueron críticas y contrarias a la creación de CASSABA.
- La creación de CASSABA, así como la afiliación compulsiva de los abogados porteños y los aportes y contribuciones obligatorias, sólo tiene como objeto la creación de un paquidérmico aparato sindical que administrará, en beneficio propio, un enorme presupuesto de dinero que debiera permanecer en el bolsillo de los abogados y sus clientes y que resultará muy difícil de desmontar una vez puesto en marcha.
Estas razones, han hecho que en el día de la fecha presentáramos ante el Tribunal Supremo de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires la acción declarativa de inconstitucionalidad prevista en el artículo 113, inciso 2, de la Constitución de la ciudad y reglamentada por la ley 402, contra la mencionada ley 1881, sus normas ampliatorias, complementarias y reglamentarias, en autos caratulados ?RODRÍGUEZ SIMON Fabián c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad? .
Dado que la oposición institucional a la norma cuya constitucionalidad impugnamos estuvo encabezada por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (calle Montevideo), para evitar suspicacias cumplimos en señalar que ni el actor ni sus letrados patrocinantes, Dres. Joel Romero y Diego García Saenz, son ni jamás fueron miembros de dicha asociación profesional.
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