La enajenación de derechos de propiedad industrial en Guatemala
Los signos distintivos son reconocidos como un derecho patrimonial, dentro de los derechos que posee el titular sobre ellos, es cederlos a través de cualquier clase de contrato y por cualquier condición o plazo.
La Ley Guatemalteca exige que el contrato debe de constar por escrito. Comúnmente en Guatemala, se realiza a través de un documento privado con legalización de firmas o una escritura pública. Con respecto al negocio jurídico que diera forma legal, puede ser una compraventa de derechos o una cesión de derechos.
Esta cesión de derechos o enajenación, necesita para su validez la inscripción en el registro de marcas de dicha transferencia de la titularidad.
Según la ley de la materia la solicitud de inscripción de una enajenación o cesión deberá de contener:
a) El nombre, razón social o denominación del titular registrado y del nuevo titular o el nuevo nombre, razón social o denominación del titular y sus direcciones;
b) La marca o marcas afectados por el traspaso e indicación de sus registros o del número de expediente en que se tramitan; y
c) Título en virtud del cual se efectúa el traspaso
La enajenación de una marca puede hacerse total o parcial con respecto a todos, alguno o uno de los productos o servicios para los cuales está inscrita la marca.
García & Bodán
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