Importancia de respetar la prohibición de eliminar bosque en las zonas altas de cuencas hidrográficas
Alegalis - Todo desarrollador inmobiliario que planifique un proyecto inmobiliario debe de ejecutar un Due Diligence que le dé certeza para el desarrollo del inmueble; esta investigación deberá de tener un alcance jurídico y técnico.
Es sumamente importante que dentro de la investigación se incluya la ubicación del inmueble de acuerdo con el PLANO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS del Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación, con el objeto de determinar que el inmueble no se encuentra dentro de una cuenca alta, en virtud que, en caso de encontrarse dentro de este tipo de cuencas, es posible que la masa forestal no sea sujeta a una Licencia de Cambio de Uso de Suelo, que permita su tala.
El artículo 47 del Decreto Ley 101-96, LEY FORESTAL, literalmente establece: "Se prohíbe eliminar el bosque en las partes altas de las cuencas hidrográficas cubiertas de bosque, en especial las que estén ubicadas en zonas de recarga hídrica que abastecen fuentes de agua, las que gozarán de protección especial. En consecuencia, estas áreas solo serán sujetas a manejo forestal sostenible. En el caso de áreas deforestadas en zonas importantes de recarga hídrica, en tierras estatales, municipales o privadas, deberán establecerse programas especiales de regeneración y rehabilitación." (las negrillas son propias).
El artículo anterior, es importante en virtud que, existe una prohibición expresa en cuanto a eliminar bosque de la parte alta de las cuencas hidrográficas y por lo tanto, no es factible aplicar a una licencia de cambio de uso de suelo.
Sin perjuicio de lo anterior, dicha prohibición no aplica en caso, el área boscosa proviniera de una PLANTACIÓN VOLUNTARIA, debidamente inscrita ante el Instituto Nacional de Bosques (INAB); para efectos de la Plantación Voluntaria es importante conocer la especia de árbol y el criterio utilizado por la institución es que los árboles estén sembrados en líneas rectas (un patrón ordenado); sin duda alguna es un criterio subjetivo…
Es importante tomar en consideración que la ley forestal no es algo nuevo, sino que la misma se encuentra vigentes desde el año de 1996; sin embargo, anteriormente existían dudas del tipo de cuencas hidrográficas en las que se encontraban ubicados cada uno de los inmuebles; sin embargo, hoy en día dicha duda ya no existe, puesto que el Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación, puso a disposición de la población en general, un plano en el cual, se puede geo posicionar la ubicación exacta de los inmuebles de interés y con base a esto determinar el tipo de cuenca hidrográfica sobre el cual se encuentran ubicados.
Nuestra recomendación, es que cuando se tenga interés en desarrollar un inmueble, se tome en consideración si sobre el mismo existen o no árboles que deban de talarse para hacer viable el proyecto; en caso, que si se tengan árboles es indispensable que se ubique el tipo de cuenca hidrográfica sobre la cual se encuentra; en caso, la cuenca sea alta, es necesario que se contrate a un regente forestal para efectos de determinar si la cobertura boscosa es natural o una plantación voluntaria; en el caso que sea plantación voluntaria es indispensable que la misma se encuentre inscrita ante el Instituto Nacional de Bosques y en caso sea natural, les recomendamos no invertir más recursos y buscar otra oportunidad, puesto que en la misma, dentro del marco legal, no es posible proceder a la tala a través de la Licencia de Cambio de Uso de Suelo.
Así mismo, en el supuesto caso, que el inmueble de interés no pertenezca a una cuenca alta y consecuentemente si se pueda aplicar a una Licenciad de Cambio de Uso, les recomendamos tomar en consideración que el Instituto Nacional de Bosques, actualmente está aceptando única y exclusivamente la reforestación, lo cual, conlleva una obligación de 4 años, respecto el mantenimiento, cuidado y conservación del área a reforestar y dos inspecciones al año por parte del Instituto Nacional de Bosques.
El propósito de este boletín es que puedan tomar en consideración la prohibición expresa de la Ley Forestal y que, a su vez, tomen en consideración el costo de las obligaciones de reforestación, en su modelo financiero.
Author: Mario Andrés Rodríguez | Alegalis
alegalis.com
Founded 20 years ago by Ana Trigas, Latin Counsel is the premiere bilingual international Digital Legal Platform
Suscribe to our newsletter;
Our social media presence