[ loading / cargando ]

Colombia
  

Las Marcas Latin Net, Latino Net y Latin Mail

May 11, 2016

Para que se configure la prohibición de registrar como marca una indicación geográfica en la Comunidad Andina se requiere:

- Que la expresión consista en una indicación de procedencia o en un símbolo que indirectamente designe un lugar geográfico determinado.

- Que el lugar geográfico directa o indirectamente designado se caracterice por la fabricación de los bienes respectivos, es decir, que exista un estrecho vínculo entre el lugar geográfico y éstos.

- Que los bienes para los cuales ha sido solicitado el registro no tengan el origen o procedencia geográfica a la que el signo hace alusión.

Así lo explicó el Tribunal Andino de Justicia (Tribunal Andino de Justicia. Proceso 4-IP-2003, Febrero 19 de 2003), al ser consultado por el Consejo de Estado de Colombia en el proceso de nulidad iniciado por Starmedia Network, Inc., contra la decisión de la Oficina de Marcas de Colombia que le negó el registro de la marca LATIN MAIL por considerar que podía crear confusión con las marcas mixtas LATIN NET Y LATINO NET (nombre+gráfica) anteriormente registradas.

Para resolver, el Consejo de Estado excluyó del cotejo comparativo las expresiones LATIN y LATINO por dos razones:

- LATIN y LATINO pueden configurar una denominación de origen ya que se observa claramente que los servicios de comunicaciones distinguidos con la marca LATIN NET y los servicios de computación que se pretenden distinguir con la marca LATIN MAIL son prestados desde uno o varios países de Latinoamérica, existiendo un estrecho vinculo entre el lugar geográfico y los citados servicios.

- LATIN Y LATINO son expresiones de uso común o usual que no pueden ser apropiables por nadie.

A continuación, el Consejo de Estado procedió a comparar las expresiones NET y E MAIL y concluyó que no existen semejanzas auditivas, fonéticas, ortográficas, visuales o ideológicas suficientes que lleven a pensar que de coexistir en el mercado las marcas LATIN NET, LATINO NET y LATIN MAIL, puedan inducir a error al público consumidor.

Así las cosas, el Consejo de Estado (Consejo de Estado, Exp. 6942, 24 de abril de 2003) declaró la nulidad de la decisión de la Oficina de Marcas debatida y ordenó el registro de la marca LATIN MAIL.

Suscribe to our newsletter;

 

Our social media presence

  

  

  
 

  2018 - All rights reserved