Ley "RICARDO LARRAÍN" establece nuevos derechos para autores de obras audiovisuales
El 29 de octubre se publicó en el Diario Oficial la Ley 20.959 (Ley Ricardo Larraín). Directores y guionistas podrán percibir una remuneración por la comunicación pública de sus trabajos audiovisuales, en los mismos términos que hoy lo hacen artistas e intérpretes.
La ley denominada Ricardo Larraín, bautizada en honor al destacado realizador nacional fallecido en marzo de este año, fue publicada en el Diario Oficial, con el número 20.959.
La nueva normativa extiende los efectos de la vigente ley 20.243, que en 2008 fijó normas sobre derechos morales y patrimoniales en favor de los intérpretes o actores de las obras audiovisuales, ampliando estos derechos de remuneración a directores y guionistas de dichas obras. El cobro podrá ser efectuado por la entidad de gestión colectiva que los represente.
Los derechos de remuneración surgen de aquellas explotaciones de obras intelectuales que son expresamente permitidas por ley, a cambio de un pago o remuneración en favor de sus intérpretes y/o autores y se configuran como irrenunciables e intransferibles para sus titulares. En el caso de la ley 20.243, dicha remuneración surge en favor de los intérpretes de obras audiovisuales, cuando estas son exhibidas por televisión o salas de cine, son subidas a la web o sus copias son arrendadas al público.
Felipe Schuster P. Asociado
Alessandri
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