Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de apoyo a los Acuerdos de Paz
El 21 de junio de 2004, el Congreso de la República aprobó la Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de apoyo a los Acuerdos de Paz.
El propósito de la ley es gravar las actividades comerciales y agrícolas desarrolladas en territorio Guatemalteco que obtengan un margen bruto (total de ingresos por servicios prestados + (total de ventas (?) costo de ventas)) superior al 4% de sus ingresos brutos.
La base imponible es la que sea mayor de: (i) ¼ del monto del activo neto; o (ii) ¼ de los ingresos brutos. Si los activos netos son más de 4 veces sus ingresos brutos, deberá ser aplicado sobre ingresos brutos.
El tipo impositivo que deber ser aplicado a la base imponible es: (i) 2.5% para el 2004; (ii) 1.25% del 1 de enero de 2005 al 30 de junio de 2006; y (iii) 1% del 1 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2007.
De conformidad con la ley, el impuesto pagado puede ser acreditado al impuesto sobre la renta durante los 3 años siguientes, o, los pagos trimestrales del impuesto sobre la renta pueden ser acreditados a este impuesto.
Este impuesto únicamente es aplicable para aquellos contribuyentes que hayan escogido el régimen optativo que establece el artículo 72 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (31% sobre renta imponible). Los contribuyentes que hayan escogido el régimen ?normal? del Impuesto Sobre la Renta (5% sobre renta bruta) se encuentran exentos de este impuesto.
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