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Felipe Cousiño

Chile   

Los ETFs de gestión activa podrían ser aprobados por la CCR en Chile

Según Felipe Cousiño, director del área de seguros, mercado de capitales, fondos mutuos y fondos de inversión de Alessandri, La Comisión Clasificadora de Riesgo (CCR) de Chile podría estar revisando su posición previa con respecto a los Exchange-Traded Funds (ETFs) de gestión activa, y considerarlos elegibles para su aprobación.

Se trata de un avance importante, dado que hasta ahora los únicos tipos de ETF que podían acogerse a la categoría de inversión general de los fondos de pensiones chilenos eran los ETF pasivos.

A la fecha, la CCR había adoptado la posición consistente en que el Decreto Ley 3.500, que establece el Sistema de Pensiones (DL3500), y demás normativa aplicable, no permitían a dicha entidad aprobar ETFs de gestión activa, sino solo ETFs de gestión pasiva. La razón esgrimida para dicha posición era la forma en la cual el DL3500 se refiere a los ETFs dentro de la lista de tipos de instrumentos elegibles para inversiones por parte de los fondos de pensiones chilenos. En efecto, el DL3500 se refiere a los ETFs al describirlos como "títulos representativos de índices". Dicha referencia había conducido a la CCR a considerar que solo aquellos ETFs que replicasen un índice financiero (ETFs de gestión pasiva) podrían calificar como instrumentos elegibles, y, por tanto, susceptibles de ser aprobados por la CCR para la categoría general de inversión por parte de los fondos de pensiones chilenos.

Sin embargo, esto ha cambiado, por cuanto la Superintendencia de Pensiones (SP) emitió el Oficio 6383 de 2022, en respuesta a una consulta de parte de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), en relación con la aplicación de la regla de Comisión Máxima de Inversión (TER, por sus siglas en inglés) en el caso de los ETFs, solicitando se efectuase una distinción entre los ETFs activos y pasivos. La respuesta de la SP fue que la normativa relevante, como el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones (RI), no acota la definición de "instrumentos representativos de un índice" (ETFs) a aquellos que siguen estrategias pasivas. En efecto, la sección 3 del Anexo 2 del RI dispone lo siguiente:

"Sección 3. Título representativo de índices financieros: instrumento financiero listado en mercados de valores, respaldado por una canasta de activos tales como acciones, renta fija, de los que deriva su valor, y que generalmente sigue el desempeño de un índice financiero".

A continuación, la SP señaló que la base de datos utilizada por los reguladores para efectos de delimitar el TER máximo incluye tanto ETFs pasivos como activos.

Este dictamen de la SP abre la puerta a que la CCR considere ahora también las solicitudes de ETF de gestión activa. Se trata de un avance importante, dado que hasta ahora los únicos tipos de ETF que podían acogerse a la categoría de inversión general de los fondos de pensiones chilenos eran los ETF pasivos.

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