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Metaverso: Los Retos que tienen nuestras legislaciones de Propiedad Intelectual en América Latina

La propuesta del metaverso trata de una realidad virtual donde las personas pueden jugar, socializar, trabajar y comercializar a través de avatares, mientras están sentados en la sala de su casa o en pijamas dentro de su cama, y al mismo tiempo estar vestidos formalmente en su oficina virtual atendiendo sus clientes. Es un mundo de fantasía donde las personas podrán vivir de una manera totalmente virtual. Marcas notoriamente conocidas ya han comprado espacios en este nuevo mundo, ZARA, la marca famosa española de tiendas de ropa lanzó su primera colección en el metaverso. Dentro de esta dimensión, la propiedad intelectual juega un papel fundamental y un reto al mismo tiempo, donde se vive en un universo sin fronteras frente a derechos de marcas que tradicionalmente son territoriales. ¿Son suficientes las leyes actuales en nuestros ordenamientos jurídicos de propiedad intelectual para salvaguardar y proteger eficazmente a los titulares de derechos en el Metaverso? La Clasificación Internacional de Niza que es la que rige internacionalmente para delimitar los productos y servicios que se protegen en los derechos marcarios, se puede decir que no incluye expresamente lo relacionado con este mundo virtual, sin embargo ya se están presentando solicitudes de marcas en la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos invocando las clases 09 para productos virtuales descargables, software, clase 35 para servicios de comercialización de productos virtuales, NFT (tokens no fungibles), servicios de entretenimiento y  en clase 42 servicios financieros, incluidos los tokens digitales. ¿Cómo proteger una marca y clasificarla correctamente para que tenga una protección clara, o como defenderse de la piratería y falsificaciones en un universo virtual? Las opiniones son divididas, algunos manifiestan que las leyes tendrán que modificarse para ajustarse a esta nueva realidad virtual; otros opinan que no necesariamente deben crearse nuevas disposiciones legales, porque la propiedad intelectual comprende activos de bienes intangibles, es decir no físicos, por lo que por su naturaleza son totalmente aplicables a esta nueva experiencia. Por ejemplo, las personas usarán productos y servicios que pertenecen a marcas registradas, las cuales deberán ser respetadas y los titulares podrán impedir un uso no autorizado o la utilización de obras musicales y los clips de video juegos de un NFT, también estarán sujetas a los derechos de autor y a las autorizaciones por parte de su titular.

El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, establece que las Partes Contratantes deben conceder derechos exclusivos a los autores sobre sus obras, cualquiera que sea su modo o forma de expresión. Por lo que ahí podría decirse que el mundo virtual está incluido. Este mismo convenio ha sido complementado por otros acuerdos internacionales, cómo el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, el cual desde 1996, lo adoptó al entorno digital, estableciendo que el almacenamiento de una obra protegida en un formato digital es una reproducción que necesita ser autorizada por el titular de ese derecho, y precisamente los NFT son una obra contenida en un formato digital.

Otro tema importante que se plantea es la dificultad que existirá para ejercer la vigilancia y monitoreo de las marcas en el metaverso, el mercado de los NFT ya contiene muchos fraudes, un cliente que compra uno ellos y ha invertido mucho dinero en su adquisición, posteriormente descubre que ese artículo no correspondía a una marca autorizada y observa como desaparece su valor. Sin duda el metaverso plantea retos interesantes para la propiedad intelectual y para nuestros países latinoamericanos donde el tema es incipiente, habrá que definir si se darán cambios en nuestras legislaciones, ajustes en los tratados de PI internacionales, en la clasificación de marcas de Niza, un desarrollo de propuestas novedosas para ejercer la vigilancia de todos estos derechos, resolver el tema de territorialidad  de derechos marcarios, mientras que los derechos de autor se protegen mundialmente por los convenios internacionales que los rigen, para regular el uso no autorizado de obras artísticas y finalmente temas de tecnologías de innovación protegidas por patentes de invención; así como el ir construyendo poco a poco una jurisprudencia relativa a este mundo llamado el metaverso. 

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