Nicaragua: Reformas al pacto social de las sociedades anónimas
Constituida una sociedad anónima, los accionistas pueden acordar modificaciones al Pacto Social y Estatutos de la Sociedad, para ajustarlos a las necesidades del giro del negocio o de sus propios accionistas, para proceder con dichas modificaciones, se deben cumplir las formalidades que establece la ley y el mismo Pacto Social y Estatutos.
Existen varios tipos de modificaciones o reformas que pueden tener un tratamiento diferenciado, tal es el caso:
Cambio de domicilio: Cuando la reforma que se quiere realizar tiene la finalidad de cambiar el domicilio social que se establece en la escritura de constitución, la máxima autoridad de la sociedad, la Junta General de Accionistas, podrá acordar dicho cambio (arto. 208 CC) para lo cual deberá avisarse al público con quince días de anticipación e inscribir la sociedad en el respectivo registro del nuevo domicilio.
Para efectuar el traslado se deberá presentar en el Registro Público del nuevo domicilio, los documentos sociales para su inscripción, así como certificación de historia registral y debiéndose practicar el cierre en el Registro del domicilio anterior. El Registrador del nuevo domicilio deberá comunicar al Registrador de origen los nuevos datos registrales (arto. 173 RLGRP).
Prórroga del Plazo: el plazo de una sociedad podrá ser prorrogado, si es acordado así por unanimidad de votos, y no existiere ningún otro motivo de disolución de la sociedad, esta prórroga deberá publicarse (arto. 268 CC). Sin embargo, si la prorroga no está permitida en el Pacto Social o Estatutos, los socios que no estén de acuerdo podrán separarse de la sociedad y pedir el reembolso del valor de sus acciones en proporción al capital social, conforme el último balance aprobado (arto. 262 in fine CC).
Reducción de Capital Social: la Junta General de Accionistas puede acordar la reducción del capital social, para ello la convocatoria de la asamblea deberá indicar que se discutirá y resolverá sobre la reducción del capital social (arto. 212 CC) y para que haya quorum se requiere la presencia de al menos las tres cuartas partes del capital social y el voto favorable de la mitad del capital, salvo que el Pacto Social disponga algo distinto (arto. 262 CC).
Si no se han liquidado y pagado las deudas y obligaciones pendientes no podrá la Junta General de Accionistas acordar sobre la reducción al capital social, salvo que se obtuviere el consentimiento previo de todos los acreedores. Una vez acordada la reducción de capital, se deberá publicar el acuerdo en un periódico del departamento o en el diario oficial, y habrá un plazo de treinta días después de la publicación, para que los acreedores de la sociedad se opongan a la reducción, transcurrido dicho plazo y no habiendo oposición podrá llevarse a efecto la reducción de capital (arto. 215 CC), debiéndose para ello obtener la aprobación del juez y proceder a la inscripción de la sentencia de reforma en el Registro Público correspondiente (arto. 213 CC).
Una vez aprobada la reducción, los administradores de la sociedad, podrán cumplir con los acuerdos siempre y cuando el capital en efectivo restante, después de la reducción excediere del doble del importe de las deudas y obligaciones de la sociedad (arto. 214 CC).
No será posible acordar la reducción del capital social en más de dos terceras partes, ya que esto es causal de disolución de la sociedad, salvo que los socios realizaren nuevos aportes al capital hasta tener un tercio del capital social (arto. 269 inc. 5 CC).
Aumento de Capital Social: para acordar el aumento del capital social, se deberá cumplir con las formalidades de convocatoria y de quorum antes indicadas para la reducción de capital, es decir, la convocatoria a Junta General de Accionistas deberá señalar que se discutirá sobre el aumento y el quorum será el que establece el artículo 262 CC, salvo que el Pacto Social estableciere un quorum distinto. Una vez acordado el aumento de capital por la Junta General de Accionistas, se deberá someter dicha resolución a la aprobación del juez competente y la sentencia que se dicte deberá inscribirse en el Registro Público Mercantil correspondiente.
Inscrito el aumento de capital, se deberán emitir las nuevas acciones que sean suscritas por los accionistas y realizar la correspondiente anotación en el Libro de Registro de Acciones, sin embargo, no podrán emitirse las nuevas acciones, mientras las anteriores no estuviesen cubiertas en su totalidad (arto. 238 CC). Adicionalmente, es importante tomar en cuenta que para que la sociedad pueda operar debe estar suscrito al menos el cincuenta por ciento del capital social (arto. 206 CC), esto debe ser considerado al momento de acordar el aumento del capital social.
Otro tipo de Modificación: Cualquier otra modificación que se realice al Pacto Social y/o Estatutos deberá cumplir con las formalidades de convocatoria y quorum que establece la ley y la misma escritura de constitución, es decir, la convocatoria de la Junta General de Accionistas deberá incluir que uno de los puntos de agenda a tratarse es la reforma al Pacto Social y/o Estatutos y se deberá dar a conocer a los accionistas el proyecto de reforma (arto. 210 CC), para acordar las modificaciones deberán estar presente accionistas que representen las tres cuartas partes del capital social y para resolver sobre la modificación se deberá contar con el voto favorable de la mitad del capital, salvo que el Pacto Social estableciere un quorum distinto (arto. 262 CC).
En caso que la reforma implique modificación a los derechos concedidos a una clase de acciones, además del quorum establecido en el artículo 262 CC antes relacionado, deberán estar presentes y aprobarlo los accionistas que pudieren resultar perjudicados con dicha reforma (arto. 211 CC).
El acuerdo de reforma al Pacto Social y/o Estatutos debe ser sometido a la aprobación del juez competente y se deberá inscribir la sentencia de reforma en el Registro Público Mercantil en el que se encuentre inscrita la sociedad (arto. 213 CC).
Cuando la modificación a realizarse implicare el cambio de razón social, es importante proceder posteriormente a solicitar el cambio en el registro como comerciante, a fin de que el Registro Público emita una nueva inscripción como comerciante con la nueva razón social (arto. 156 numeral 14 LGRP); así mismo, se deberá proceder con la actualización de información de la sociedad ante las instituciones públicas, y registrar el cambio de razón social en todos los activos que tenga la sociedad (bienes inmuebles, vehículos, etc.).
Como puede notarse existe variaciones en el proceso de reforma al Pacto Social para cierto tipo de modificaciones, es responsabilidad de los asesores legales conocer dichos procederes a fin de no incurrir en gastos y tiempos innecesarios, en la práctica se suele considerar que el proceso de reforma es un proceso estandarizado independiente del tipo de modificación a realizar, y por ello modificaciones con procedimientos más sencillos como es el del cambio de domicilio, pueden llevarse a efecto mediante un proceso más complejo y prolongado.
De lo anterior se desprende que los asesores legales de una sociedad anónima, como guías de la sociedad y de los accionistas, deben conocer a profundad la norma mercantil, a fin de poder brindar la mejor asesoría a sus clientes, y así disminuir gastos, tiempos y complicaciones innecesarias o poder defender el proceder ante cualquier entidad de crédito o contraparte de la sociedad que pudiere desconocer el correcto proceder para las reformas al Pacto Social.
Asociada Senior, Meyling Sampson
Consortium Legal – Nicaragua
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